Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita
En atención a los tiempos actuales y las herramientas tecnológicas que existen, resulta necesario adecuar el procedimiento establecido para realizar la comunicación con la intervención de este Colegio de Abogados Departamental, prevista en el artículo art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional, a partir de un mecanismo no presencial.
