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Viernes 25 de Septiembre de 2020. Juzgados Federales: Levantamiento Feria Judicial extraordinaria. A través de la Resolución 91 barra 2020, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, dispone a partir del lunes 28 barra 09, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria ordenada oportunamente para este Tribunal de grado, los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 2 de Azul; como así también en los Juzgados Federales de Primera Instancia número 1, 2, 3, y 4 del asiento Mar del Plata, y ello sin perjuicio de arbitrar la posible instrumentación de aquellas medidas excepcionales, si las circunstancias lo aconsejan. Además, establece la prioridad del trabajo remoto, sobre el presencial, y en su caso el cumplimiento estricto de los protocolos de salud comprendidos en el Anexo III de Acordada número 31 barra 2020 de CSJN. Limitar la atención al público, tal como se ha expresado mediante apartado tercero de Resolución número 42 barra 2020 de CFAMDP, realizándose la prestación del servicio de Justicia a puertas cerradas, en las condiciones dispuestas por la normativa dictada por el Superior Se mantiene el sistema de turnos, limitando el horario de atención al público desde las 9,30 a las 13,30 horas, sin perjuicio del horario reglamentario para las presentaciones electrónicas. Adjuntamos para su descarga, la Resolución 91 barra 2020, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.  .

Juzgados Federales: Levantamiento Feria Judicial extraordinaria

Coronavirus

A través de la Resolución 91/2020, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, dispone a partir del lunes 28/09, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria ordenada oportunamente para este Tribunal de grado, los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 2 de Azul; como así también en los Juzgados Federales de Primera Instancia Nro. 1, 2, 3, y 4 del asiento Mar del Plata, y ello sin perjuicio de arbitrar la posible instrumentación de aquellas medidas excepcionales, si las circunstancias lo aconsejan.


Además, establece la prioridad del trabajo remoto, sobre el presencial, y en su caso el cumplimiento estricto de los protocolos de salud comprendidos en el Anexo III de Acordada Nro. 31/2020 de CSJN. Limitar la atención al público, tal como se ha expresado mediante apartado tercero de Resolución nro. 42/2020 de CFAMDP, realizándose la prestación del servicio de Justicia a puertas cerradas, en las condiciones dispuestas por la normativa dictada por el Superior

Se mantiene el sistema de turnos, limitando el horario de atención al público desde las 9,30 a las 13,30 horas, sin perjuicio del horario reglamentario para las presentaciones electrónicas.

Adjuntamos para su descarga, la Resolución 91/2020, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

 


Última actualización: Sábado 26.09.20 - 09:49 hs.