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Miércoles 2 de Septiembre de 2020. Juzgados Federales: Feria extraordinaria por 15 días. Así lo decretó la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a través de la resolución N° 87 barra 2020, firmada por los magistrados Alejadro Tazza y Eduardo Jiménez, “a raíz de algunos casos de Covid-19 positivo en empleados de la Cámara Federal de Apelaciones y sus familiares”, según mencionaron desde el organismo. La medida afecta a los Juzgados Federales 1, 2, 3 y 4 de Mar del Plata y los Juzgados Federales 1 y 2 de Azul. El escrito además resuelve “limitar al mínimo e indispensable la atención al público, en el horario de .9 30 a .13 30 horas para los casos urgentes, durante el período señalado, realizándose la prestación del servicio a puertas cerradas”. En tanto que dispone guardias mínimas para atender los “asuntos urgentes que no admiten demora” y la elaboración, mediante la Secretaria de Superintendencia, de un cronograma que comprenda la mínima cantidad de personal, “el cual realizará trabajo presencial, sin perjuicio de realizar tareas desde sus domicilios particulares a través del sistema informático provisto por el Poder Judicial de la Nación”. Adjuntamos a continuación la Resolución 87 barra .2020

Juzgados Federales: Feria extraordinaria por 15 días

Coronavirus

Así lo decretó la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a través de la resolución N° 87/2020, firmada por los magistrados Alejadro Tazza y Eduardo Jiménez, “a raíz de algunos casos de Covid-19 positivo en empleados de la Cámara Federal de Apelaciones y sus familiares”, según mencionaron desde el organismo. La medida afecta a los Juzgados Federales 1, 2, 3 y 4 de Mar del Plata y los Juzgados Federales 1 y 2 de Azul.


El escrito además resuelve “limitar al mínimo e indispensable la atención al público, en el horario de 9.30 a 13.30 horas para los casos urgentes, durante el período señalado, realizándose la prestación del servicio a puertas cerradas”.

En tanto que dispone guardias mínimas para atender los “asuntos urgentes que no admiten demora” y la elaboración, mediante la Secretaria de Superintendencia, de un cronograma que comprenda la mínima cantidad de personal, “el cual realizará trabajo presencial, sin perjuicio de realizar tareas desde sus domicilios particulares a través del sistema informático provisto por el Poder Judicial de la Nación”.

Adjuntamos a continuación la Resolución 87/2020


Última actualización: Miércoles 02.09.20 - 22:56 hs.