VISTO Y CONSIDERANDO:
La profundización y prórroga de las diferentes medidas que se han venido tomando en torno al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, tanto a nivel nacional como provincial en el ámbito de todos los poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus); la Resolución 386-20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 16/03/2020, prorrogada sucesivamente en su vigencia por Resolución 14-20 del 30/03/2020, luego por Resolución 18-20 del 12/04/2020, por Resolución 21-20 del 26/04/2020, por Resolución 25-20 de fecha 10/05/2020; por Resolución 30-20 del 07-06-2020 y ahora nuevamente por Resolución 31-20 del 28/06/2020 en coordinación con la Procuración General, que dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 de marzo, manteniéndolo ahora hasta el 17 de julio del corriente año y las disposiciones administrativas en consonancia con la problemática coyuntural, emanadas por el Consejo Directivo de este Colegio de Abogados de Azul y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, es que este Tribunal de Disciplina, en uso de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (Ley N° 5.177 y Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales),