Reglamento de jubilación para abogados/as con discapacidad
Los/as discapacitados/as tendrán derecho a la jubilación ordinaria básica normal o básica parcial, según el caso, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Directorio, que no podrá fijar una edad de retiro superior a los cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de ejercicio profesional.
