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El Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, el ministro Eugenio Zaffaroni votó en disidencia.
Desde su promulgación, hubo más de 10 fallos que declararon la inconstitucionalidad de la elección popular de consejeros de la Magistratura a lo largo y a lo ancho del país. La abogacía consiguió varias medidas cautelares y fallos de fondo en torno a lo que consideraron como un avance del Gobierno sobre el Poder Judicial.
El cuerpo se abocó a tratar el fallo de la jueza María Servini de Cubría, que suspendió los comicios de consejeros, de forma \\\"inmediata\\\", tras la presentación de un “per saltum” que realizó el Gobierno y en pocos días llegó a una resolución.
El Tribunal, a través de un fallo de 68 páginas, decidió \\\"declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13\\\", manifestó \\\"la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo\\\" y dispuso \\\"dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias\\\".
\\\"Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares\\\", determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.
Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del Ejecutivo nacional.
El texto del fallo de la Corte Suprema
http://www.lanacion.com.ar/1593254-asi-comunico-la-decision-la-corte-suprema
Última actualización: Jueves 11.07.13 - 14:41 hs.