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Desde este momento, los abogados y abogadas podrán representar a sus clientes en la adhesión a la Moratoria previsional Ley N° 27.705.
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.
El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía en su conjunto, en especial a adultos mayores, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral. Ello pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para dicho colectivo.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo, COLPROBA decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y también por los diversos colegios que lo integran.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
Última actualización: Martes 06.06.23 - 20:50 hs.