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El rol del abogado ante el impacto jurídico que genera la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Escribe el Dr. Claudio Rubén Díaz - Abogado (*)
Introducción
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) es un instrumento jurídico del sistema de Naciones Unidas, siendo el primer tratado internacional de Derechos Humanos del Siglo XXI.
Trataré de dejar planteado con este breve análisis la necesaria actualización que dimensiona el rol del abogado, ante el cambio de paradigma con asunción del quiebre axiológico que nos plantea la vigencia de la ley 26.378 en nuestro País (norma federal de orden público que internaliza el convenio de referencia).
Antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación (año 2008), el sujeto social con discapacidad era percibido a través de su diagnóstico.
Ahora, se lo percibe como “Persona” en toda su dimensión, y promoviendo el pleno goce de sus derechos humanos, más allá de la diversidad funcional que lo pueda caracterizar (motora, sensorial, visceral, intelectual, etc.).-
El nuevo enfoque impone el deber social de eliminar todo tipo de “barreras” que impidan a las Personas con Discapacidad (PCD) mantener su plena dignidad humana, en igualdad de condiciones con sus semejantes.
El abogado como defensor o patrocinante de los Derechos humanos
Planteado con este esquema lo que ahora llamamos “el nuevo modelo social de la discapacidad”, queda reemplazado al anterior “modelo médico hegemónico”, y ya no cabe dividir a las Personas en “normales” y “anormales”: ahora todos somos seres humanos.
Entonces, en la actualidad, como debe orientarse la función social de la abogacía a favor de las Personas con discapacidad ?. La respuesta es sencilla: auspiciando, defendiendo, promoviendo y patrocinando el pleno goce de sus derechos humanos.
Ahora bien, en sentido general y no muy técnico, que se entiende por “defensor de los derechos humanos” ?. La OMCT (“World Organisation Against Torture”) referencia que: “Un defensor de derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lo puede hacer informando al público sobre violaciones de derechos humanos o promoviendo campañas para la promoción y protección de estos derechos. Defensores de derechos humanos pueden ser abogados que defienden la causa de los presos políticos y su derecho a un juicio justo, madres de desaparecidos que marchan para exigir la verdad sobre la suerte de sus hijos, periodistas, profesores, sindicalistas que luchan por el respeto de sus derechos económicos, comunidades campesinas e indígenas que se organizan para defender el reconocimiento de sus derechos, organizaciones que luchan contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos”
Se debe tener en cuenta que gran parte de las Personas con Discapacidad se ven impedidas de acceder a un trabajo digno, a recibir educación en las escuelas comunes, a una atención sanitaria acorde a sus necesidades, etc. En conclusión, surge que sus derechos humanos sociales básicos le son vedados.
La Convención (CDPCD) obliga a los estados a velar por los sistemas de trabajo y educación inclusiva; no promueve ni el “trabajo protegido” ni tampoco la “educación especial”, por tratarse estos de ámbitos segregados por y para la gestión social de las Personas con Discapacidad (PCD).
No cabe
duda que en el marco de los distintos órganos de la abogacía organizada, se
deben profundizar tareas de investigación en desarrollo que permitan dotar de
herramientas genuinas e idóneas a todos los operadores judiciales (letrados,
jueces, auxiliares, defensores, etc.), bregando de esta manera por una mejor
administración de justicia para las PCD; también visibilizar el rol que vienen
desempeñando los restantes poderes públicos y estamentos de administración
estatales, con idéntico objetivo y ajustes de acuerdo a los parámetros de la Convención (CDPCD).
La urgencia de implementar modificaciones a la legislación
Al igual que todos los Estados adherentes, nuestro País se obligó a revisar y modificar todas las pautas normativas vigentes que resulten contrarias a la Convención (CDPCD), y que puedan interpretarse como “barreras sociales” que impiden el goce de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad.
A título de ejemplo y en orden a este punto, en fecha 19 de mayo de 2.014, el Comité de la Convención expidió su observación interpretativa sobre el art. 12 del Tratado (Igual reconocimiento como Persona ante la ley), determinando que: “..9. Todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, pueden verse afectadas por la negación de la capacidad jurídica y la sustitución en la adopción de decisiones. No obstante, los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutiva y la negación de la capacidad jurídica han afectado y siguen afectando de manera desproporcionada a las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. El Comité reafirma que el hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia (incluidas las deficiencias físicas o sensoriales) no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni ninguno de los derechos establecidos en el artículo 12. Todas las prácticas cuyo propósito o efecto sea violar el artículo 12 deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás..”.
Está mas que claro que todo el derecho común, especial, ritual, etc., que trata sobre incapacidades de las personas, procesos de inhabilitación, insanías, curatelas, etc., debe ser urgentemente revisado.
En su diaria labor ante los distintos órganos
jurisdiccionales de administración de justicia, cuando esta involucre como
ajusticiable a un PCD, el profesional abogado debe tener muy presente el nuevo
modelo social de la discapacidad que consagra la ley 26.378 en nuestro País.
(*) El Dr. Claudio Rubén Díaz es profesional Abogado con especialización en Derecho de la Discapacidad, e integrante de la red iberoamericana de expertos en la CDPCD, fundador y apoderado de la “Asociación de Apoyo para Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad”, co fundador y actual integrante de las Comisiones de Discapacidad del COLPROBA, de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de Azul.
Última actualización: Jueves 18.09.14 - 16:40 hs.