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Invitamos a matriculadas y matriculados interesados en esta especialidad del derecho a sumarse para conformar este nuevo instituto que será un espacio de encuentro para abordar cuestiones inherentes a la práctica profesional, analizar nueva jurisprudencia y construir herramientas jurídicas.
Durante el encuentro se abordará el siguiente temario:
a) Temas organizativos, elección de autoridades del Instituto (Director, Subdirector, Secretario) tratando de lograr la mayor integración con colegas de todas las localidades del Departamento Judicial.
b) Planteo e inicio del tratamiento y debate del tema vinculado a La Inflación y la insuficiencia de las sumas aseguradas en las coberturas de responsabilidad civil al tiempo de afrontarse el pago de la liquidación de sentencia. Doctrina y Jurisprudencia sobre la materia, Responsabilidad Civil y Profesional de los abogados del asegurado designados por la aseguradora.
Explicación de la segunda cuestión del temario
El seguro de responsabilidad civil por el uso de automotor “de contratación voluntaria”, como aquel de contratación obligatoria (ley 24.449 art. 68) se encuentra regulado y controlado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Regularmente esta entidad de control de la actividad aseguradora actualiza las sumas aseguradas contra la responsabilidad civil por uso de automotor, de sendos sistemas de contratación, imponiendo a las aseguradoras estas sumas, por debajo de las cuales no se pueden celebrar contratos
Pero hete que, cuando un asegurado es demandado por quien dice ser damnificado de un evento de la circulación automotor, las sumas demandadas suelen ser inferiores a las sumas aseguradas (en especial aquellas del sistema de contratación voluntaria), pero con la demora del proceso judicial las sumas demandadas serán consideradas a valores a la fecha de sentencia, sin que en esos tiempos, aquellas sumas aseguradas, otrora suficientes, resulten inferiores a la liquidación de sentencia, haciendo que el dañador asegurado no tenga plenamente cubierto su patrimonio e imponiéndole que afronte el pago de parte de la sentencia.
A su vez esto compromete al letrado que la aseguradora designó para defender y dirigir el proceso judicial del asegurado, ya que en algún momento del proceso judicial debería advertir que el asegurado no está plenamente cubierto por la aseguradora y que por ello tiene derecho a designar un abogado propio. Porque además en ese momento podría entenderse que existe conflicto de intereses entre la aseguradora y el asegurado, que entonces, no debería estar representados por el mismo abogado.
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