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Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio:
Aplicaciones
-La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió la aplicación del sistema de
notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 21/2011 -a partir del
14 de octubre próximo- a los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos
de queja correspondientes, a las denuncias por retardo y denegación de justicia
y a presentaciones varias.
-Dispuso que, desde el 1° de noviembre de 2013, se extienda a las causas que se
tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
-En los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios se
notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales
intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituir domicilio
electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la Secretaría en la
intimación que en cada proceso se les cursará. Ello cfr. las acordadas 35/2013 y 36/2013.
Aclaraciones respecto al domicilio electrónico
El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico.
Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
El “domicilio electrónico” es solo para
letrados; no existe para personas jurídicas.
Proceso de constitución de domicilio electrónico
Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones
Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que
participen de este procedimiento (conforme plan de implementación gradual).
1- Registración: los letrados
deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN / Notificaciones Electrónicas /
Función de Registración. O al sitio
web del PJN / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e
Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un
Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la
registración.
2- Validación: completada la
registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas
habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin
de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matrícula y Constancia
de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones
Electrónicas.
Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden
realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución.
Otras cuestiones
- La dirección
de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio
electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico
denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva
notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación.
Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.)
son enviados por correo electrónico.
El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos
que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla
llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio
Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de
un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios
que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a
las notificaciones que se cursen al principal.
Alcance de la notificación electrónica
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.
Efectos: El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.
Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.
El sistema de notificaciones electrónicas se reglamentó en 2011 y se
aplica desde:
- 7 de mayo de 2012: a los
recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en
Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
- 1° de febrero de 2013: a todos
los recursos extraordinarios.
- 1° de febrero de 2013: a los
recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en
Cámaras Federales con asiento en las provincias.
Se incorporan:
- 14 de octubre de 2013: los
recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja
correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las
presentaciones varias.
- 1° de noviembre de 2013: las
causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
- 1° de noviembre de 2013: a
medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la
Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del
momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la
carga de constituirlo domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que
establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
Última actualización: Viernes 25.10.13 - 16:06 hs.