Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar
-CONTRATOS-INTEPRETACIÓN-CLÁUSULA DE MEJORAS
SUMARIO:
1) Frente a la específica previsión de los rubros que presentan posiciones contrapuestas, corresponde analizar lo convenido conforme el principio de buena fe, y de acuerdo a lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (arts. 1197, 1198 del Cód. Civ.).
2) No se trata de desentrañar cuáles son las modificaciones que deben ser restituidas a su estado anterior, porque esto no se pactó, sino identificar aquéllas cuyo retiro decidió el locatario en ejercicio de su derecho y que produjeron daños en la estructura, funcionalidad o estética del inmueble alquilado (arts. 1524, 1537, y cdtes. del Cód. Civ.).
Causa Nº 2-57354-2012 "CAPITANIO ORLANDO Y OTRA C/T.C. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL -OLAVARRIA (EX JUZGADO DE PAZ)
-La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia, al calificar de inoficiosa (por insuficiente, apresurada e inconducente) y carente de efectos jurídicos la presentación del abogado que dos días después del fallecimiento del causante había intentado iniciar su juicio sucesorio sin acompañar el correspondiente certificado de defunción y alegando ser albacea en base a un testamento revocado.
Causa Nº 2-57233-2012 "BARNETCHE PEDRO S/ SUCESIÓN" JUZGADO DE PAZ - BOLIVAR
-La Cámara Civil y Comercial, Sala II de Azul se pronunció en el caso de responsabilidad objetiva cuando la causa del daño permanece desconocida.
Causa N° 54.831 “Liberti, Néstor H. y Arellano Nancy V. c/ Trinidad S.A. o La Trinidad S.A. s/ Daños y Perjuicios”. Juzg. Civ. y Com. Nº 4 Azul.
-Contratos. Locación de inmueble destinado a comercio: Falsedad del plano de obra (necesario para la habilitación municipal del comercio) cometida por un tercero a quien la locadora le encargó su confección. Resolución contractual: improcedencia de la pretensión del locatario por no configurarse un incumplimiento moroso de la locadora. Mora. Obligaciones con plazo tácito: Necesidad de interpelación (art.509 segundo párrafo del Código Civil). Locación de inmueble. Conclusión: Falta de configuración de la causal invocada por el locatario de conclusión de la locación por imposibilidad de darle a la cosa el destino acordado (art.1604 inciso 4 Código Civil).
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de la resolución del contrato de locación de inmueble para comercio pretendida por el locatario, al señalar que no hubo incumplimiento moroso de la locadora, quien no fue interpelada para que se subsanara, en un plazo razonable, la falsedad del plano de obra necesario para la habilitación municipal del negocio, que había sido cometida por un tercero a quien la locadora le encargó su confección; entendiendo que se está ante un supuesto de obligación con plazo tácito que requiere interpelación para la constitución en mora. También resolvió que no se configuró la causal de conclusión de la locación por imposibilidad de usar la cosa según su destino, ya que bastaba con la subsanación de la falsedad del plano para que pudiera tramitarse la habilitación municipal del comercio del locatario.
Causa Nº 56.802 “Franchini, Sergio José c/ Napoleón, María Angélica s/ Resolución de Contrato" Juzgado Civ. y Com. Nº 1 –Tandil-.
Última actualización: Miércoles 28.08.13 - 10:45 hs.