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Lunes 17 de Junio de 2013. Interviene la Corte Suprema de Justicia, vía per saltum, en relación a la ley .26855 . La Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud del Gobierno Nacional para intervenir por la vía del per saltum, en relación a los fallos dictados el 11 de junio por la Dra. Servini de Cubría, en los amparos entablados por el Colegio Público de Abogados y el partido Demócrata Cristiano contra la aplicación de la ley .26855 La Corte Suprema, admitió intervenir mediante la vía del per saltum en los amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados (Expte. N° 3034 barra .13 y el apoderado del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° 3041 barra .13 . La decisión de la Corte, suspende provisoriamente los efectos del fallo de la Magistrada Federal, Dra. Servini de Cubría, hasta que resuelva el máximo tribunal ya que “se declaran admisibles los recursos extraordinarios por salto de instancia, con efecto suspensivo con respecto únicamente a las sentencias recurridas (artículo257 ter, .3 párrafo, del código citado)” conforme se lee en la parte final de la mentada resolución. Fuente:E. 126 XLIX \\\"Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: \\\'Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3034 barra .13 \\\' Y E. 127 XLIX \\\"Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: \\\'Traboulsi, Carlos Lionel s/ promueve acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3041 barra .13 \\\".  Véase texto completo.

Interviene la Corte Suprema de Justicia, vía per saltum, en relación a la ley 26855

General

La Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud del Gobierno Nacional para intervenir por la vía del per saltum, en relación a los fallos dictados el 11 de junio por la Dra. Servini de Cubría, en los amparos entablados por el Colegio Público de Abogados y el partido Demócrata Cristiano contra la aplicación de la ley 26855.

La Corte Suprema, admitió intervenir mediante la vía del per saltum en los amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados (Expte. N° 3034/13) y el apoderado del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° 3041/13).

La decisión de la Corte, suspende provisoriamente los efectos del fallo de la Magistrada Federal, Dra. Servini de Cubría, hasta que resuelva el máximo tribunal ya que “se declaran admisibles los recursos extraordinarios por salto de instancia, con efecto suspensivo con respecto únicamente a las sentencias recurridas (art.257 ter, 3° párrafo, del código citado)” conforme se lee en la parte final de la mentada resolución.

Fuente:

E. 126. XLIX \\\"Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: \\\'Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13)\\\' Y E.127.XLIX \\\"Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: \\\'Traboulsi, Carlos Lionel s/ promueve acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3041/13)\\\". Véase texto completo


Última actualización: Jueves 04.07.13 - 13:43 hs.