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Lunes 25 de Febrero de 2013. Mediación Prejudicial Obligatoria: Disposición Nº 23 barra 13 referente al Pago de matrículas. . VISTO la resolución Nº 462 barra 12 con relación al pago de la matrícula de mediador; yCONSIDERANDO:Que se faculta al suscripto a ordenar la apertura de una Cuenta Puente Recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. -Que dicho procedimiento facilita el pago de las respectivas matrículas así como su posterior control por parte de ésta Dirección. -Que –asimismo-, se debe tener presente que el ejercicio profesional de los mediadores se inició a mediados del 2012, teniendo presente además que dicho año fue de acomodamiento y adaptación del ejercicio profesional. -Por ello,EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSDISPONEARTICULO 1º: Acordar que en todos los casos la matrícula correspondiente al ejercicio de los mediadores (2 ius) deberá abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta Puente Recaudadora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nº 52775 barra 6, CBU: 01409998  0120000527756-.1 -ARTICULO 2º: Que –en razón de haberse cursado ya el mes de enero-, dicho pago sólo podrá efectuarse en 2 cuotas (de 1 ius cada una), debiendo abonarse las  mismas los meses de febrero y marzo del corriente año. ARTICULO 3º. - Que dicho pago consiste en una carga que recae en cabeza de cada mediador habilitado. -ARTICULO 4º: Que –conforme los considerandos expuestos supra-, el año 2012 queda exento de pago alguno, conforme lo establecido en el párrafo 2do del artículo 5º de la Resolución .462 Consecuentemente, sólo deberá abonarse la matrícula correspondiente al año 2013, según las consideraciones y mecanismos establecidos en el párrafo 1º del artículo 5 de la mencionada Resolución. -ARTICULO 5º: Una vez realizados los pagos por parte de los mediadores en cualquiera de sus modalidades, los mismos deberán remitir las copias de las constancias pertinentes a ésta Dirección para su posterior contralor.                                     Dr. Ricardo Bracamonte             Reg. Pcial. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos                               Ministerio de Justicia y Seguridad                                    Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESREG. PCIAL. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSDISPOSICIÓN 23 barra .13 -.

Mediación Prejudicial Obligatoria: Disposición Nº 23/13 referente al Pago de matrículas


VISTO la resolución Nº 462/12 con relación al pago de la matrícula de mediador; y

CONSIDERANDO:

Que se faculta al suscripto a ordenar la apertura de una Cuenta Puente Recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Que dicho procedimiento facilita el pago de las respectivas matrículas así como su posterior control por parte de ésta Dirección.-

Que –asimismo-, se debe tener presente que el ejercicio profesional de los mediadores se inició a mediados del 2012, teniendo presente además que dicho año fue de acomodamiento y adaptación del ejercicio profesional.-

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE

ARTICULO 1º: Acordar que en todos los casos la matrícula correspondiente al ejercicio de los mediadores (2 ius) deberá abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta Puente Recaudadora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nº 52775/6, CBU: 01409998  0120000527756-1.-

ARTICULO 2º: Que –en razón de haberse cursado ya el mes de enero-, dicho pago sólo podrá efectuarse en 2 cuotas (de 1 ius cada una), debiendo abonarse las  mismas los meses de febrero y marzo del corriente año.

ARTICULO 3º.- Que dicho pago consiste en una carga que recae en cabeza de cada mediador habilitado.-

ARTICULO 4º: Que –conforme los considerandos expuestos supra-, el año 2012 queda exento de pago alguno, conforme lo establecido en el párrafo 2do del art. 5º de la Resolución 462. Consecuentemente, sólo deberá abonarse la matrícula correspondiente al año 2013, según las consideraciones y mecanismos establecidos en el párrafo 1º del art. 5 de la mencionada Resolución.-

ARTICULO 5º: Una vez realizados los pagos por parte de los mediadores en cualquiera de sus modalidades, los mismos deberán remitir las copias de las constancias pertinentes a ésta Dirección para su posterior contralor.

 

                                   Dr. Ricardo Bracamonte
             Reg. Pcial. Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
                              Ministerio de Justicia y Seguridad
                                   Provincia de Buenos Aires

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REG. PCIAL. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPOSICIÓN 23/13.-


Última actualización: Viernes 22.03.13 - 12:16 hs.