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La ley 14.360 –publicada en el suplemento del Boletín Oficial de fecha 19/6/12- prorroga por el término de 360 días hábiles la vigencia de la ley 14.236 y modifica los artículos 1° y 4° de la ley 13.302 que suspende las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que tengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, y/o unidad productiva, bajo determinadas condiciones.
En efecto, en su nueva redacción el artículo 4° de la ley 13.302 establece que “…los deudores comprendidos en el régimen de la presente ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada. El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática. Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Consecuentemente, para que la suspensión de las ejecuciones hipotecarias mencionadas no quede sin efecto en forma automática, es obligatoria la inscripción mediante declaración jurada dentro del plazo perentorio establecido, en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, en calles 12 y 53, Torre II, piso 9 de la ciudad de La Plata, TE: (0221) 429-5584/5582.
Última actualización: Miércoles 28.11.12 - 12:50 hs.