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Miércoles 10 de Octubre de 2012. Pago de Anticipo Obligatorio en Mediación. Aplicación de la Ley 6716 respecto de la Obligatoriedad de efectuar Aportes en el Ámbito del Régimen de Mediación (Ley .13 .951 . El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió: .1 Que el momento de pago del anticipo previsional establecido por el artículo 13 de la ley 6716 t. o. dec. 4771 barra 95 es: a) para el abogado del requirente cuando ingresa la solicitud de mediación en la Receptoría General de Expedientes; b) para el abogado de la parte requerida, la celebración de la primera audiencia. 2 Que en todos los casos el aporte establecido por el artículo 12 inciso a de la citada ley, es el 10% a cargo de las personas obligadas a su pago, ello así por tratarse la mediación de un régimen de resolución de conflictos. 3 Dejar establecido que si luego de la mediación, el litigio continúa en la esfera judicial, los anticipos previsionales pagos, servirán para tener acreditado el cumplimiento del artículo 13 de la ley 6716 t. o. Dec. 4771 barra 95 en esa instancia procesal.

Pago de Anticipo Obligatorio en Mediación

Aplicación de la Ley 6716 respecto de la Obligatoriedad de efectuar Aportes en el Ámbito del Régimen de Mediación (Ley 13.951).

El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió: 1) Que el momento de pago del anticipo previsional establecido por el art. 13 de la ley 6716 t. o. dec. 4771/95 es: a) para el abogado del requirente cuando ingresa la solicitud de mediación en la Receptoría General de Expedientes; b) para el abogado de la parte requerida, la celebración de la primera audiencia. 2) Que en todos los casos el aporte establecido por el art. 12 inc. a de la citada ley, es el 10% a cargo de las personas obligadas a su pago, ello así por tratarse la mediación de un régimen de resolución de conflictos. 3) Dejar establecido que si luego de la mediación, el litigio continúa en la esfera judicial, los anticipos previsionales pagos, servirán para tener acreditado el cumplimiento del art. 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95 en esa instancia procesal.


Última actualización: Lunes 29.10.12 - 11:42 hs.