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El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió: 1) Que el momento de pago del anticipo previsional establecido por el art. 13 de la ley 6716 t. o. dec. 4771/95 es: a) para el abogado del requirente cuando ingresa la solicitud de mediación en la Receptoría General de Expedientes; b) para el abogado de la parte requerida, la celebración de la primera audiencia. 2) Que en todos los casos el aporte establecido por el art. 12 inc. a de la citada ley, es el 10% a cargo de las personas obligadas a su pago, ello así por tratarse la mediación de un régimen de resolución de conflictos. 3) Dejar establecido que si luego de la mediación, el litigio continúa en la esfera judicial, los anticipos previsionales pagos, servirán para tener acreditado el cumplimiento del art. 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95 en esa instancia procesal.
Última actualización: Lunes 29.10.12 - 11:42 hs.