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Jueves 25 de Abril de 2024. Rechazo a la reforma de la Ley 27739 y resolución de la UIF 48 barra .2024 El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su más enérgico rechazo a la reforma de la Ley .27 739 de lavado de activos y a la resolución 48 barra 24 en la cual se incluye a la abogacía dentro de las profesiones obligadas a informar a la UIF de operaciones sospechosas. La normativa implica violar uno de los pilares fundamentales de la profesión, el deber de confidencialidad entre cliente y abogado, requisito esencial para asegurar la protección  jurídica y la garantía constitucional  de la legítima defensa en juicio. Dentro de la sociedad la profesión del abogado cumple un rol fundamental en el resguardo de los derechos y garantías de sus clientes, por lo que obligarlo a quebrantar, investigar e informar de hechos “sospechosos de lavado de activos” que la ley no aclara acabadamente, es lisa y llanamente compelerlo a vulnerar el deber de guardar secreto profesional, delito penado por el artículo 156 del Código Penal. Es el Estado quien tiene la obligación de controlar este tipo de actividades sospechosas; para llevar a cabo esa tarea cuenta con numerosas dependencias y herramientas, por lo que resulta innecesario trasladar esta carga a los abogados, poniendo en riesgo su labor profesional y atentando contra la seguridad jurídica. Por todo ello, instamos a las autoridades a la inmediata exclusión de los abogados y las abogadas de la lista de profesiones obligadas a informar a la UIF presuntas operaciones de lavado de dinero.

Rechazo a la reforma de la Ley 27739 y resolución de la UIF 48/2024

COLPROBA

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su más enérgico rechazo a la reforma de la Ley 27.739 de lavado de activos y a la resolución 48/24 en la cual se incluye a la abogacía dentro de las profesiones obligadas a informar a la UIF de operaciones sospechosas.


La normativa implica violar uno de los pilares fundamentales de la profesión, el deber de confidencialidad entre cliente y abogado, requisito esencial para asegurar la protección  jurídica y la garantía constitucional  de la legítima defensa en juicio.

Dentro de la sociedad la profesión del abogado cumple un rol fundamental en el resguardo de los derechos y garantías de sus clientes, por lo que obligarlo a quebrantar, investigar e informar de hechos “sospechosos de lavado de activos” que la ley no aclara acabadamente, es lisa y llanamente compelerlo a vulnerar el deber de guardar secreto profesional, delito penado por el art. 156 del Código Penal.

Es el Estado quien tiene la obligación de controlar este tipo de actividades sospechosas; para llevar a cabo esa tarea cuenta con numerosas dependencias y herramientas, por lo que resulta innecesario trasladar esta carga a los abogados, poniendo en riesgo su labor profesional y atentando contra la seguridad jurídica.

Por todo ello, instamos a las autoridades a la inmediata exclusión de los abogados y las abogadas de la lista de profesiones obligadas a informar a la UIF presuntas operaciones de lavado de dinero.


Última actualización: Domingo 28.04.24 - 19:46 hs.