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Lunes 30 de Octubre de 2023. Plena vigencia del Acuerdo Nº .3960 Mediante la Resolución SPL Nº 12 barra 23 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar a los magistrados el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Nº 3960 en su integridad. La referida norma dispuso el reconocimiento de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos en Caja de Ahorro Común, o Plazo Fijo- cualquiera sea la modalidad de constitución de este último entre el órgano judicial y la Entidad Bancaria-, según correspondiere (artículo 1º) y que, cumplimentada la orden de imponer fondos con la tasa más alta para depósitos a Plazo Fijo, el Banco comunicará al Juez o Tribunal mediante oficio de respuesta, el monto impuesto, plazo, vencimiento y tasas de interés anual nominal y efectiva (artículo 2º). Al propio tiempo, se instó a los magistrados a cuya orden se encuentren depositadas sumas de dinero en cuentas judiciales a la vista a adoptar las medidas conducentes para asegurar el mantenimiento del valor de los montos allí depositados (artículo 3º), entre ellas las tasas de las imposiciones y su renovaciones.

Plena vigencia del Acuerdo Nº 3960

General

Mediante la Resolución SPL Nº 12/23 la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar a los magistrados el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Nº 3960 en su integridad.


La referida norma dispuso el reconocimiento de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos en Caja de Ahorro Común, o Plazo Fijo- cualquiera sea la modalidad de constitución de este último entre el órgano judicial y la Entidad Bancaria-, según correspondiere (art. 1º) y que, cumplimentada la orden de imponer fondos con la tasa más alta para depósitos a Plazo Fijo, el Banco comunicará al Juez o Tribunal mediante oficio de respuesta, el monto impuesto, plazo, vencimiento y tasas de interés anual nominal y efectiva (art. 2º).
Al propio tiempo, se instó a los magistrados a cuya orden se encuentren depositadas sumas de dinero en cuentas judiciales a la vista a adoptar las medidas conducentes para asegurar el mantenimiento del valor de los montos allí depositados (art. 3º), entre ellas las tasas de las imposiciones y su renovaciones.

Última actualización: Lunes 30.10.23 - 21:09 hs.