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La Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) invita a la presentación oficial del Proyecto de ley sobre “Derecho de Formación Deportiva” para la República Argentina, que se realizará el próximo viernes 11 de junio a las 11 hs. en el Congreso de la Nación.
El proyecto de ley fue presentado por el Senador Nacional Eugenio Artaza el 25 de agosto de 2011, bajo el número 2024/11, siendo girado a las Comisiones de Legislación General y de Salud y Deporte y tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva en todo el territorio nacional y para todas las disciplinas deportivas, sean deportes colectivos o individuales.
El anteproyecto fue concebido y redactado por una Comisión Especial designada al efecto por ALADDE, e integrada por los Dres. Norberto Osvaldo Outerelo (Presidente), Ricardo Daniel Frega Navia (Vicepresidente), Augusto Fonte (Secretario), Giselle Caudana (Miembro titular del Tribunal de Disciplina).
Si bien se han presentado en el Congreso Argentino otros proyectos de ley similares, el propuesto por ALADDE recoge la experiencia, el conocimiento y el intercambio de información que en los últimos años ha hecho del Derecho de Formación, una necesidad impostergable.
Tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva que se reconocerá a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades y abarca tanto los deportes colectivos como los deportes individuales.
Fija el período considerado de formación deportiva optando por un período de diez (10) años, desde los 9 a los 18, inclusive, considerados suficientes para la formación esencial deportiva de cualquier deportista en cada una de las disciplinas deportivas. También define qué entiende la ley por contrato profesional como generador de la compensación por Derecho de Formación, haciendo un paralelismo entre las diferentes modalidades de contratación utilizadas actualmente en las distintas disciplinas deportivas, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca y/o pasantía, o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
Se le da a este derecho el carácter irrenunciable. Esta cláusula ha sido dispuesta en beneficio de las entidades deportivas, que representan la parte más débil de las relaciones entre entidades deportivas y los inversores.
El proyecto prevée su aplicación supletoria a los casos no contemplados expresamente en los reglamentos federativos y fija los parámetros mínimos y obligatorios que la referida reglamentación federativa deberá incorporar.
Divide los deportes colectivos de los individuales, subdividiéndolos además en Amateur; Incorporación al profesionalismo y Profesionales.
Contempla las distintas situaciones anómalas, fraudulentas y abusivas que en la práctica se llevan a cabo con el fin de eludir el cumplimiento de la obligación del pago por formación y establece las sanciones para los casos en que se declare una base liquidatoria menor a la que corresponda por Derecho de Formación Deportiva, fijando una sanción punitiva que tiene como fin desalentar las prácticas desleales.
Finalmente propone una alternativa innovadora al darle la opción a las entidades deportivas formadoras de recurrir a tribunales arbitrales deportivos, permitiendo una más rápida y especializada resolución de los conflictos.
El mismo puede ser consultado en la página web de ALADDE.
Última actualización: Viernes 15.06.12 - 14:04 hs.