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Se recuerda a los/as colegas que ante una situación de aumento retroactivo del IUS, el aporte previsional debe ser calculado sobre el valor del IUS al momento de la regulación de honorarios y no al nuevo valor del IUS.
Conforme a la Resolución de Directorio 13/ 14 /6/19 , de la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires, sobre Interpretación del Art. 14 de la ley 6716, en relación con la vigencia del IUS Arancelario en la ley de Honorarios. La mencionada resolución se encuentra visible en esta página web.
Última actualización: Viernes 07.07.23 - 14:20 hs.