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Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 3037/22.
Dejamos disponible en adjunto la resolución, para su descarga...
Última actualización: Jueves 02.02.23 - 21:34 hs.