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Compartimos dos resoluciones judiciales de Sala I y Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, sobre los honorarios y aportes de Ley de los Defensores y Asesores Ad-hoc; una temática que el Consejo Directivo del C.A.A lleva trabajando con todas las abogadas y abogados matriculados de las localidades que tienen Justicia de Paz.
El 4 de agosto de 2020, desde el Colegio de Abogados de Azul, publicamos dos sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea y una de la Cámara de Dolores. En las mismas se imponía al Poder Judicial como obligado al pago de los honorarios del Defensor Oficial Ad-hoc, integrar la parte correspondiente de los aportes previsionales. Este mismo criterio se ha adoptado en ambas Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, la Sala 2 en autos "CASTAGNOLI MARIA INES s/. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/215-66348) expuso: "... la obligación del Poder Judicial de integrar la parte correspondiente a los aportes previsionales en relaciona los honorarios regulados a la apelante por su actuación como Defensora Ad-Hoc ante la justicia de Paz. En la especie, la Dra. M.G.B, fue designada para actuar como Defensor de Pobres y Ausentes de la Sra. M.E.C en el presente beneficio de litigar sin gastos (despacho del 25/11/19), acorde lo normado por art. 91 de la Ley orgánica del Poder Judicial N° 5827. Con fecha 4/08/2020 se regularon sus honorarios de conformidad con lo dispuesto por el art. 91 referido y los Ac. SCBA n° 3391 y 3912. En torno a los honorarios reconocidos a los Defensores de Pobres y Ausentes que actúan en el ámbito de la Justicia de Paz, al art. 91 de la ley 5827 establece que: “Por su intervención, el letrado percibirá una remuneración con cargo al presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la Reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad arancelaria prescripta por el DL 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado… “. Por su parte, en el art. 12 inc. A) de la Ley 6716, se pone a cargo del obligado al pago de los honorarios el aporte derivado de los mismos en el porcentaje allí previsto. De manera que, así como los letrados aportan por su actividad profesional privada no se advierte razón para que, cuando son designados para actuar ante la justicia de paz en carácter de defensores y asesores Ad-hoc y se regulan honorarios por dicha actuación, no se adicione el porcentaje del aporte correspondiente a cargo del obligado de los honorarios, en este caso, el Poder Judicial. Ello por cuanto el abogado debe cumplir con un aporte mínimo anual para tener derecho a una jubilación (art. 1 6716) y toda actividad profesional, ya sea en forma autónoma como en el caso de los defensores y asesores Ad-hoc, o en relación de dependencia como los funcionarios del Ministerio Publico, debe aportar a los Cajas Previsionales. En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la apelante y modificar la resolución apelada disponiendo que los honorarios regulados a la Dra. B. debe adicionarse el aporte previsional en el porcentaje correspondiente, a cargo del obligado al pago de los honorarios.
Por su parte la Sala 1 dicta la resolución sobre dicha temática en los autos "BEDIZ EDIT REGINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)" https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/214-66338
Última actualización: Martes 17.11.20 - 07:48 hs.