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En base a los fundamentos jurisdiccionales y manifestaciones vertidas por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sería obligación del obligado al pago realizar el pago del porcentual correspondiente a las/os letradas/os que intervienen como Defensores y Asesores Ad Hoc en los Juzgados de Paz Letrados.
La Cámara de apelaciones de en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea, en el fallo “Irigoin, Javier Ernesto s/Divorcio Por Presentación Unilateral” (texto completo del fallo: https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/202-11482) estableció que “ … debiendo en consecuencia el Poder Judicial como obligado al pago de los honorarios del Defensor Oficial integrar la parte correspondiente de los aportes previsionales en relación a los honorarios regulados en favor de dicho profesional, debiendo a tal fin cumplimentarse con lo prescrito en el art. 16 de la ley 6716. “.
Con posterioridad, el mismo órgano judicial dicta sentencia interlocutoria en los autos “Amprimo Pamela Carolina s/ determinación de la capacidad” (texto completo del fallo: https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/203-11748) en el cual ratifica el criterio sentado precedentemente. Asimismo manifiesta que el hecho de que el profesional haya cobrado sus emolumentos, no implica extender el consentimiento prestado respecto a la regulación de honorarios a su favor a la obligación de pago de los aportes en relación a los mismos.
Por su parte, la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, manifestó su posición en una nota dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la cual adhiere a la posición adoptada por la Cámara Civil y Comercial de Necochea en los expedientes citados. También, le solicita arbitrar los medios entre ambas instituciones, para crear un sistema de comunicación de las regulaciones impuestas al Poder Judicial en todos los Departamentos Judiciales, con relación a los honorarios a favor de los letrados que intervienen como Defensores y Asesores Ad Hoc, en la justicia de Paz Letrada, a fin de que cuando se paguen dichos estipendios se abone la contribución previsional que establece el art. 12 inc. a de la ley 6716 t.o Dec. Nº 4771/95. (A la presente se adjunta texto de la nota).
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, tomando los antecedente expuestos, en sentencia dictada en los autos “Dr. Juan Martin Ferraro s/ incidente de apelación (en autos caratulados “Vega, Carlos Alejandro s/ su situación. Expte. Nº 24.208” ( fallo completo: https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/204-24208) expreso: “(…) De la interpretación armónica de las normas transcriptas, sólo puede concluirse que el Poder Judicial, como sujeto obligado al pago de los honorarios correspondientes al letrado apelante por su intervención en los autos principales como Asesor ante la Justicia de Paz Letrada, debe cumplir con el pago de la contribución previsional que le corresponde (5% de los honorarios regulados en juicios voluntarios y 10% contradictorios), sin que se advierta la existencia de disposición legal alguna que permita exceptuarlo de tal obligación. Huelga aclarar que el incumplimiento de tal manda legal no puede sustentarse en el criterio que en forma consuetudinaria se ha mantenido hasta la fecha, en punto a no exigir al Poder Judicial el cumplimiento del porcentual de aportes correspondiente. Consecuentemente, el a quo deberá dar cabal cumplimiento con el art. 16 de la ley 6.716, para lo cual adicionará a los honorarios regulados el porcentual de contribución previsional a cargo del obligado a su pago (Poder Judicial).”
En base a los fundamentos jurisdiccionales y manifestaciones vertidas por la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sería obligación del obligado al pago realizar el pago del porcentual correspondiente a las/os letradas/os que intervienen como Defensores y Asesores Ad Hoc en los Juzgados de Paz Letrados.
Última actualización: Martes 04.08.20 - 15:50 hs.