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Este Colegio de Abogados Departamental considera innecesario e inoportuno el “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” presentado el pasado lunes 22 de junio de 2020, por la Dra. Cristina Armella (Rectora de la UNA –Universidad Notarial Argentina- y Presidente de la UINL -Unión Internacional de Notarios) al Presidente de la República, con el objeto de la determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.
Es decir, el proyecto en circulación pretende imponer un “juicio de notoriedad” en manos de escribanos.
Adelantamos que la iniciativa atenta contra la seguridad jurídica al apuntar a extraer el trámite de las sucesiones (aunque por ahora presuntamente justificadas y limitadas a situaciones de Covid-19) del ámbito natural y público de la jurisdicción de los jueces, para ser dirimidas ante el ámbito privado de los escribanos.
En concreto, se busca privatizar una parte de la justicia.
Pero más grave aún es que la propuesta no aporta –en esta crisis- absolutamente nada al ciudadano, excluyendo incluso a la población económicamente más vulnerable al agregar un recaudo innecesario y oneroso al trámite que podría iniciar gratuitamente en ANSES con la simple agregación de las partidas respectivas tal como hoy disponen las normas del mismo Organismo Previsional (Circular DPAyT 32/20, DPAyT 28/20; ACTI 01-46 del 16/07/2019, Circ. Gay 45/05 y concordantes, entre otras)
Que un hipotético DNU otorgue a los escribanos funciones jurisdiccionales habilitándolos para examinar recaudos procesales, declarar abierto el proceso sucesorio, disponer la publicación de edictos, dar intervención a los Ministerios Públicos, y dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, sería una aberración jurídica que atentaría contra los principios y garantías de nuestras Constituciones Nacional y Provincial, desconociendo el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe preguntarnos, por ejemplo, ¿qué pasaría con el control y la legalidad de los actos jurídicos y procesales cuando intervienen personas menores de edad y/o con capacidad restringida, entre otros casos?
Por todo lo expuesto, este Colegio de Abogados ratifica su compromiso con la Abogacía y la Defensa de sus Incumbencias, en beneficio de las matriculadas y los matriculados, la comunidad en general y, en particular, de los sectores más vulnerables.
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul
Última actualización: Jueves 25.06.20 - 11:27 hs.