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El Tribunal de Disciplina recuerda a todos los colegas y las colegas, que podrán utilizar todos los medios a su alcance para efectuar publicidad de su actividad, la cual deberá enmarcarse dentro de lo dispuesto por las normas de ética profesional y la ley 5177, las que en su parte pertinente se transcriben.
Norma de Etica: ART. 18.- PUBLICIDAD. El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
Ley 5177: Art. 60 – Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:… 6 – Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional. 7 – Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.”
Las publicidades no deberán garantizar resultados, ni exhibir un tono visiblemente comercial incompatible con la mesura y el decoro, como así tampoco deberá omitir el nombre del profesional.-
Se recuerda que el incumplimiento de estas normas será pasible de proceso disciplinario y posible sanción.
Última actualización: Miércoles 22.04.20 - 16:54 hs.