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Resoluciones judiciales de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul.
Atento la diversidad de criterios en los distintos juzgados de nuestro Departamento Judicial en cuanto a la regulación de honorarios en materia de divorcio, y siendo un rol esencial de nuestro Colegio de Abogados Departamental, defender la aplicación de la Ley Nº 14.967 de “Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires”, es que se informa y remiten las recientes resoluciones dictadas por las Sala I y Sala II de la Cámara Civil y Comercial de nuestro Departamento Judicial, que establecen regular CUARENTA (40) JUS ARANCELARIOS, por la representación letrada llevada adelante en los procesos de divorcio, mas allá, de cuantos profesionales represente a cada parte.
Nro. Expte: 2-63990-2018 A. E. M. C/ C. S. E. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
JUZGADO DE FAMILIA N°2 - TANDIL
Azul, 27 de Diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Llegan los autos a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 41/42vta., por los Dres… y …., ambos por derecho propio, contra la regulación de honorarios de fs. 38/39vta, por considerar los suyos bajos, solicitando que se aplique el mínimo de los honorarios en asuntos judiciales no susceptible de apreciación pecuniaria, siendo en el divorcio la suma de 40 jus arancelarios.
II) Teniendo en cuenta lo expuesto, analizadas las actuaciones, en atención al valor y mérito de los trabajos realizados por el letrado apelante (fs. 16/18vta., fs. 35), al tipo de proceso y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado 1 inc. a), 10, 16, 21 y c.c. de la Ley 14.967 corresponde modificar, la regulación de fs. 38/39vta. en cuanto a los honorarios regulados a los Dres. …. y …., fijándolos en la suma equivalente a veinte (20) Jus arancelarios para cada uno; en ambos casos con más el aporte legal e I.V.A., en caso de corresponder.
Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen donde se practicarán las notificaciones del caso.
JORGE MARIO GALDÓS, PRESIDENTE. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA II. MARÍA INÉS LONGOBARDI, VICTOR MARIO PERALTA REYES. JUECES CAMARA CIVIL Y COMERCIAL CAMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA II SALA II. CLAUDIO MARCELO CAMINO, SECRETARIO. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA II
"V., L. S. C/ I. R., M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL", JUZGADO DE FAMILIA N°2 – TANDIL.
Azul, 28 de Febrero de 2019 .-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Dres. …. y ….., por su propio derecho, mediante escrito electrónico de fecha 16.11.2018, contra la resolución de fs. 50/51 en cuanto decreta el divorcio vincular de las partes, impone las costas por su orden y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
Se agravian los recurrentes en tanto consideran bajos los honorarios regulados a su favor dado lo que establece y regula la ley 14.967 y el trabajo realizado por estos profesionales. En esa línea destacan que la regulación en crisis no respeta el mínimo legal dispuesto por el art. 40 de la citada ley.
II) Teniendo en cuenta lo resuelto por la sala II de esta Alzada en causa n ° 63990 “A.E.M..” del 27.12.2018 y el nuevo anterior adoptado por esta Sala I en causa n ° 64053 “A.M.A..” del 19.02.2019, a la que se remite brevitatis causae, corresponde hacer lugar a los agravios planteados, lo cual se verá reflejado en la parte resolutiva del presente.
III) Por lo expuesto se resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto mediante escrito electrónico de fecha 12.11.2018 y en consecuencia, en atención a la cuantía, valor y mérito de los trabajos realizados en autos y lo normado por los arts. 9° ap. I.1.a), 15, 16, 26 y cc de la ley 14.967, se dispone modificar los honorarios profesionales regulados a fs. 51/51vta a los profesionales recurrentes, regulándolos de la siguiente manera: a la Dra. ..., en la suma equivalente a TREINTA (30) JUS y al Dr. … en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, en ambos casos con más la adición de Ley (Arts. 12 y 14 Leyes 8455 y 10268) e I.V.A. en caso de profesionales inscriptos. En cuanto a las regulaciones de honorarios practicadas, las notificaciones del caso deberán ser efectuadas en Primera Instancia, en su caso con la transcripción prevista por el art. 54 de la ley 14.967. 2) Sin costas en la Alzada, atento a que los supuestos de determinación de base regulatoria y regulación de honorarios no originan una litis incidental específica generadora de costas con emolumentos propios (causas nº 42153 “Wallace” del 22-09-2000; y nº 49947 “Fernández” del 13-02-2007, entre otras). Notifíquese por Secretaría y devuélvase. Yamila Carrasco, Juez, Sala 1, Cám.Civ.Azul. Lucrecia Inés, Comparato, Esteban Louge Emiliozzi, Jueces, Sala 1, Cám.Civ.Azul. Dolores Irigoyen, Secretaria, Sala 1, Cam.Civ.Azul.
Última actualización: Martes 19.03.19 - 16:14 hs.