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Lunes 17 de Octubre de 2011. Ley de Matrimonio Civil: “Es un avance muy importante en torno a la igualdad”. Así lo afirmó en una entrevista el especialista en Derecho de Familia Néstor Eliseo Solari antes de la charla sobre este tema que brindó el viernes pasado en el Colegio de Abogados con sede en Azul. El Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul llevó a cabo su primera actividad académica: una charla del profesor de la Cátedra de Posgrado y Especialización en Derecho de Familia de la UBA Dr. Néstor Eliseo Solari sobre "La Ley de Matrimonio Civil Nº .26 618, Aspectos relevantes, la Filiación y los problemas suscitados". La intención fue profundizar sobre los distintos aspectos de este tema de suma actualidad en el ámbito del Derecho de Familia. Además, se confirmó que el próximo 28 de octubre a las 15 horas el especialista volverá a visitar Azul para brindar otra conferencia pero sobre "Ley de mayoría de edad Nº .26 579, Aspectos relevantes, nueva obligación alimentaria”. En momentos de la presentación previa al inicio de la conferencia, la Dra. María Inés Longobardi en representación del Consejo Directivo de la institución organizadora mencionó que “esta ley representa una innovación legislativa muy importante para nuestro país en cuanto a grandes avances en torno a la igualdad de todas las personas y de género”. A continuación y sobre la trayectoria del Dr. Néstor Eliseo Solari dijo que es Doctor en Derecho por la UBA, actualmente profesor adjunto regular en Derecho de Familia y Sucesiones también en la UBA y Profesor del Doctorado para extranjeros, miembro integrante de la Comisión Federal de Juristas redactora del Código Civil y Comercial único que obtuvo media sanción en Diputados en el año 1993, es Director de la Revista de Derecho de Familia y de las Personas de Editorial La Ley y autor de numerosos libros y artículos sobre su especialidad. En una entrevista previa a su conferencia, el Dr. Solari respondió las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las modificaciones en el instituto del matrimonio que contempla el Código Civil argentino que tuvieron lugar con la ley .26 618 sancionada en julio del año pasado y cuál es su opinión? “El eje de la reforma consistió en modificar el artículo 172 que es el artículo que exigía la diversidad de sexo en el matrimonio, inconveniente o traba por la cual incluso se había judicializado antes de esta ley con planteos judiciales para pedir la declaración de inconstitucionalidad porque claramente el 172 decía que debía ser la unión de un hombre y una mujer. Si bien hubo otros cambios, han sido simplemente adaptaciones terminológicas sustituyendo las palabras esposo y esposa o marido y mujer por cónyuges para que se pueda emplear tanto en el matrimonio heterosexual como en el homosexual”. ¿Cuáles son los efectos de esta ley en la práctica? ¿Existen inconvenientes en su aplicación hoy en día? “El conflicto más inminente es con respecto a la filiación, porque en este sentido no se modificó ningún artículo del Código Civil. Es decir que todo el régimen que estaba previsto para filiación sigue existiendo con el mismo texto. Entonces, a raíz de esto, cuando se dan casos de inseminación artificial en personas del mismo sexo se presenta el problema de filiación de la cónyuge de la que da a luz biológicamente. En el matrimonio heterosexual se dan muchos casos de inseminación artificial desde hace mucho tiempo. Y en esos casos del hijo que nace el padre jurídicamente pasa a ser el marido, es decir que el hijo es de ese matrimonio. El inconveniente que se está dando es cuando se produce la inscripción de un matrimonio de dos personas del mismo sexo, por ejemplo el caso de dos mujeres en donde una dio a luz por inseminación artificial. Porque la Ley de Registro Civil dice que la maternidad será inscripta respecto de ese hijo como que la madre es la que dio a luz. Entonces la duda que surge es: ¿el cónyuge qué es respecto del hijo? ¿cuál es el vínculo legal? Y los problemas van a empezar a surgir cuando se planteen cuestiones como alimentos, régimen de visitas, tenencia si hay separación, vivienda, derechos sucesorios, con respecto a esa relación del hijo con el cónyuge que no procreó biológicamente. Actualmente se está discutiendo si hay una relación filial o no, porque no fue previsto por la ley, los legisladores no contemplaron estas situaciones”. ¿Cuáles están siendo las interpretaciones y cómo se están resolviendo estas situaciones? “La doctrina que se ha expresado respecto a estas situaciones entiende que del cónyuge con respecto al hijo no hay vínculo filial, es decir, no surge una relación paterno filial. Sin embargo, yo creo que sí. Porque si bien no se modificó el título de filiación, si registralmente figura como el cónyuge tiene que producir algún efecto. Es muy difícil imaginar la idea de que registralmente esté asentada esa situación pero que no tenga ninguna connotación de fondo; si bien hay una metodología defectuosa por parte del legislador porque no contempló esto, lo cierto es que en el régimen actual debería darse el reconocimiento del cónyuge. En el caso de adopción es menos problemático, porque está claro que -conforme a esta reforma del Matrimonio Civil- aunque no se haya reformado la Ley de Adopción dos personas del mismo sexo pueden adoptar porque son cónyuges y producen los mismos efectos que cualquier otro matrimonio. ”. ¿Qué es lo valioso y positivo de esta ley de matrimonio civil? ¿Qué objetivos se lograron? “Incluir a las uniones homosexuales al matrimonio, ese fue el único objetivo y creo que se cumplió. Por eso, si bien se puede criticar que hay aspectos que no se contemplaron, es entendible que haya sido así porque se quisieron evitar todas esas cuestiones para que el debate no se desplazara hacia otra temática como filiación, adopción, alimentos, patria potestad, etc. y conseguir la aprobación de la ley, que es un avance muy importante en torno a la igualdad. Esta ley la tienen diez países en el mundo, y en Sudamérica somos los primeros, en Brasil y en Uruguay ya hay proyectos de reforma”. ¿Existieron adhesiones y rechazos en relación a la unión civil? ¿Cuáles fueron esos fundamentos? “El debate en las dos Cámaras del Congreso pasó por la discusión de si las personas del mismo sexo podían acceder al matrimonio como institución y por lo tanto reformarse, o debía crearse una institución distinta como la unión civil. La realidad es que el ambiente dentro del Derecho de Familia mayoritariamente estaba a favor de la unión civil. Finalmente, esta ley se resolvió como debía ser porque con una institución como la unión civil se iba a estar dando claramente una discriminación, porque como opciones iban a quedar el matrimonio solamente para heterosexuales y la unión civil para homosexuales y heterosexuales. A pesar de que muchos sostienen la teoría de que debe establecerse una institución específica como la unión civil, yo creo que eso sería una discriminación clara y arbitraria, porque si otorga los mismos derechos y deberes por qué llamarlo con otro nombre, de otra forma”. ¿Se tendría que hablar de matrimonio para todos en general y no de matrimonio igualitario ni homosexual? “Sí, claro. Solamente de matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo correctamente hay que hablar cuando uno se refiere a esta ley porque lo incluye y da la posibilidad, pero el matrimonio es heterosexual y homosexual y así lo trata la ley de forma integral, porque con la .26 618 se incluyó la reforma a la Ley de Matrimonio .23 515”.

Ley de Matrimonio Civil: “Es un avance muy importante en torno a la igualdad”

Así lo afirmó en una entrevista el especialista en Derecho de Familia Néstor Eliseo Solari antes de la charla sobre este tema que brindó el viernes pasado en el Colegio de Abogados con sede en Azul.

El Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul llevó a cabo su primera actividad académica: una charla del profesor de la Cátedra de Posgrado y Especialización en Derecho de Familia de la UBA Dr. Néstor Eliseo Solari sobre "La Ley de Matrimonio Civil Nº 26.618, Aspectos relevantes, la Filiación y los problemas suscitados". La intención fue profundizar sobre los distintos aspectos de este tema de suma actualidad en el ámbito del Derecho de Familia. Además, se confirmó que el próximo 28 de octubre a las 15 hs. el especialista volverá a visitar Azul para brindar otra conferencia pero sobre "Ley de mayoría de edad Nº 26.579, Aspectos relevantes, nueva obligación alimentaria”.

En momentos de la presentación previa al inicio de la conferencia, la Dra. María Inés Longobardi en representación del Consejo Directivo de la institución organizadora mencionó que “esta ley representa una innovación legislativa muy importante para nuestro país en cuanto a grandes avances en torno a la igualdad de todas las personas y de género”. A continuación y sobre la trayectoria del Dr. Néstor Eliseo Solari dijo que es Doctor en Derecho por la UBA, actualmente profesor adjunto regular en Derecho de Familia y Sucesiones también en la UBA y Profesor del Doctorado para extranjeros, miembro integrante de la Comisión Federal de Juristas redactora del Código Civil y Comercial único que obtuvo media sanción en Diputados en el año 1993, es Director de la Revista de Derecho de Familia y de las Personas de Editorial La Ley y autor de numerosos libros y artículos sobre su especialidad.

En una entrevista previa a su conferencia, el Dr. Solari respondió las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las modificaciones en el instituto del matrimonio que contempla el Código Civil argentino que tuvieron lugar con la ley 26.618 sancionada en julio del año pasado y cuál es su opinión?

“El eje de la reforma consistió en modificar el artículo 172 que es el artículo que exigía la diversidad de sexo en el matrimonio, inconveniente o traba por la cual incluso se había judicializado antes de esta ley con planteos judiciales para pedir la declaración de inconstitucionalidad porque claramente el 172 decía que debía ser la unión de un hombre y una mujer. Si bien hubo otros cambios, han sido simplemente adaptaciones terminológicas sustituyendo las palabras esposo y esposa o marido y mujer por cónyuges para que se pueda emplear tanto en el matrimonio heterosexual como en el homosexual”.

¿Cuáles son los efectos de esta ley en la práctica? ¿Existen inconvenientes en su aplicación hoy en día?

“El conflicto más inminente es con respecto a la filiación, porque en este sentido no se modificó ningún artículo del Código Civil. Es decir que todo el régimen que estaba previsto para filiación sigue existiendo con el mismo texto. Entonces, a raíz de esto, cuando se dan casos de inseminación artificial en personas del mismo sexo se presenta el problema de filiación de la cónyuge de la que da a luz biológicamente. En el matrimonio heterosexual se dan muchos casos de inseminación artificial desde hace mucho tiempo. Y en esos casos del hijo que nace el padre jurídicamente pasa a ser el marido, es decir que el hijo es de ese matrimonio. El inconveniente que se está dando es cuando se produce la inscripción de un matrimonio de dos personas del mismo sexo, por ejemplo el caso de dos mujeres en donde una dio a luz por inseminación artificial. Porque la Ley de Registro Civil dice que la maternidad será inscripta respecto de ese hijo como que la madre es la que dio a luz. Entonces la duda que surge es: ¿el cónyuge qué es respecto del hijo? ¿cuál es el vínculo legal? Y los problemas van a empezar a surgir cuando se planteen cuestiones como alimentos, régimen de visitas, tenencia si hay separación, vivienda, derechos sucesorios, con respecto a esa relación del hijo con el cónyuge que no procreó biológicamente. Actualmente se está discutiendo si hay una relación filial o no, porque no fue previsto por la ley, los legisladores no contemplaron estas situaciones”.

¿Cuáles están siendo las interpretaciones y cómo se están resolviendo estas situaciones?

“La doctrina que se ha expresado respecto a estas situaciones entiende que del cónyuge con respecto al hijo no hay vínculo filial, es decir, no surge una relación paterno filial. Sin embargo, yo creo que sí. Porque si bien no se modificó el título de filiación, si registralmente figura como el cónyuge tiene que producir algún efecto. Es muy difícil imaginar la idea de que registralmente esté asentada esa situación pero que no tenga ninguna connotación de fondo; si bien hay una metodología defectuosa por parte del legislador porque no contempló esto, lo cierto es que en el régimen actual debería darse el reconocimiento del cónyuge. En el caso de adopción es menos problemático, porque está claro que -conforme a esta reforma del Matrimonio Civil- aunque no se haya reformado la Ley de Adopción dos personas del mismo sexo pueden adoptar porque son cónyuges y producen los mismos efectos que cualquier otro matrimonio.”.

¿Qué es lo valioso y positivo de esta ley de matrimonio civil? ¿Qué objetivos se lograron?

“Incluir a las uniones homosexuales al matrimonio, ese fue el único objetivo y creo que se cumplió. Por eso, si bien se puede criticar que hay aspectos que no se contemplaron, es entendible que haya sido así porque se quisieron evitar todas esas cuestiones para que el debate no se desplazara hacia otra temática como filiación, adopción, alimentos, patria potestad, etc. y conseguir la aprobación de la ley, que es un avance muy importante en torno a la igualdad. Esta ley la tienen diez países en el mundo, y en Sudamérica somos los primeros, en Brasil y en Uruguay ya hay proyectos de reforma”.

¿Existieron adhesiones y rechazos en relación a la unión civil? ¿Cuáles fueron esos fundamentos?

“El debate en las dos Cámaras del Congreso pasó por la discusión de si las personas del mismo sexo podían acceder al matrimonio como institución y por lo tanto reformarse, o debía crearse una institución distinta como la unión civil. La realidad es que el ambiente dentro del Derecho de Familia mayoritariamente estaba a favor de la unión civil. Finalmente, esta ley se resolvió como debía ser porque con una institución como la unión civil se iba a estar dando claramente una discriminación, porque como opciones iban a quedar el matrimonio solamente para heterosexuales y la unión civil para homosexuales y heterosexuales. A pesar de que muchos sostienen la teoría de que debe establecerse una institución específica como la unión civil, yo creo que eso sería una discriminación clara y arbitraria, porque si otorga los mismos derechos y deberes por qué llamarlo con otro nombre, de otra forma”.

¿Se tendría que hablar de matrimonio para todos en general y no de matrimonio igualitario ni homosexual?

“Sí, claro. Solamente de matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo correctamente hay que hablar cuando uno se refiere a esta ley porque lo incluye y da la posibilidad, pero el matrimonio es heterosexual y homosexual y así lo trata la ley de forma integral, porque con la 26.618 se incluyó la reforma a la Ley de Matrimonio 23.515”.


Última actualización: Domingo 20.11.11 - 00:53 hs.