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El encuentro se realizó en la sede del Colegio Departamental el miércoles 26 de septiembre. A continuación compartimos conclusiones del análisis jurisprudencial sobre honorarios en procesos de filiación y en acuerdos alcanzados en el contexto de un proceso de alimentos.
En los procesos filiatorios, cuando no se intimó al demandado a realizar la prueba de ADN extrajudicialmente, por lo que no puede decirse que aquél incurrió en mora, ni por su culpa dio lugar a la reclamación en los términos del art. 70 del Cód. Procesal, demostró una actitud colaborativa durante el proceso y actuó de buena fe, no debería cargar con las costas del proceso ni ser considerado vencido, debiendo en principio las costas ser fijadas en el orden causado.
También incide en materia de imposición de costas en estos procesos filiatorios la actitud procesal de las partes, vgr. si una de las expresó dudas cuestionando repetidamente su paternidad pero tardó en formalizar la impugnación de la filiación y si es reprochable a la progenitora- en término de condena en costas- que sabiendo que no era hijo del actor lo inscribió como tal; reclamó alimentos por ese hijo y la falta de promoción de la filiación contra el verdadero padre.
Respecto de las costas devengadas de un juicio de alimentos que finalizó por un acuerdo entre los progenitores, y nada se acordó en materia de honorarios, no cabe imponer de manera automática la regla de que las costas deben ser impuestas al alimentante. Así debe merituarse el momento procesal en que se alcanzo dicho acuerdo, es decir si se alcanzo ó en forma inmediata a la traba de la litis, si hubo producción probatoria, cual de los litigantes dio lugar al inicio del proceso, si existían pagos anteriores, si los mismos eran irregulares, etc.
No se coincide con el criterio jurisprudencial (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala III, 16/05/2018, C., S. C. c. J., D. A. s/ Cuota alimentaria) que distingue a los efectos de la imposición de costas al alimentante según si el proceso se trabe entre tales beneficiarios y el obligado alimentario demandado, debiendo impartirse las costas en el orden causado cuando se trate de pretensiones de contribución alimentaria propias del reclamante o de convenios alcanzados en tal carácter, por ser un criterio que en abstracto puede derivar en situaciones injustas, debiendo analizarse caso por caso.
La próxima reunión del Instituto de Derecho de Familia y Abogado del Niño se realizará el 24 de octubre a las 14 hs. Se invita a los matriculados interesados a participar.
Última actualización: Domingo 30.09.18 - 00:35 hs.