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Sábado 29 de Septiembre de 2018. CAJA DE ABOGADOS: VALOR DEL ANTICIPO PREVISIONAL. El Directorio de la Caja de Abogados en su sesión del 20 y 21 de septiembre 2018 resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el artículo 13 de la ley 6716 To. Dec 4771 barra 95, en la suma de pesos quinientos cuarenta (540 pesos), a partir del 1º de octubre de .2018 . Valor del Jus Previsional hasta el 30 de septiembre de 2018 490 pesos CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL El artículo 13 de la Ley 6716 t. o. por la Ley .11 625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios. Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas. Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el artículo 12 inciso a) de la Ley 6716 t. o. dec. 4771 barra .95 Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal. Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley .10 268, entre los que se encuentra la reglamentación del artículo 12 bis (Cfr. Ley .10 .268 , hoy artículo 13 de la Ley 6716 t. o. dec. 4771 barra .95 .

CAJA DE ABOGADOS: VALOR DEL ANTICIPO PREVISIONAL

General

El Directorio de la Caja de Abogados en su sesión del 20 y 21 de septiembre 2018 resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el art. 13 de la ley 6716 To. Dec 4771/95, en la suma de pesos quinientos cuarenta ($540), a partir del 1º de octubre de 2018.


Valor del Jus Previsional hasta el 30 de septiembre de 2018 $490

CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL

El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios.

Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas.

Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.

Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.

Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.


Última actualización: Domingo 30.09.18 - 00:15 hs.