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Sumario.
- el actor debe acreditar que los copropietarios tomaron conocimiento de su intención de prescribir la totalidad del inmueble sin que pueda existir ninguna clase de duda al respecto, dado que los actos del usucapiente podrían confundirse con el ejercicio de los derechos que la ley otorga al condómino sobre la cosa común (art. 2676 ss. y cdtes. del Cód. Civ.).
- la declaración de rebeldía de los demandados no exime al actor de transitar y acreditar en la etapa probatoria su derecho sobre el inmueble, sin perjuicio de que pueda valorarse la conducta procesal de los accionados (arts. 59, 679 y ss. del C.P.C.C).
- Los reconocimientos que surgen de la prueba de absolución de posiciones y la confesión ficta del codemandado, no suplen la falta de prueba, dado que los procesos de usucapión se encuentran fuera de la esfera de la voluntad de las partes por estar comprometido el orden público.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.