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Miércoles 14 de Junio de 2017. NOVEDADES EN JURISPRUDENCIA. Con fecha 29 de Mayo de 2017, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Azul dictó sentencia interlocutoria en la causa " BALLARENA, JORGE ALBERTO C/ BALLARENA, ADOLFO GUILLERMO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION " (2-61330-.2016 , en materia de Usucapión. Condóminos. Interversión del título. Prueba. Declaración de rebeldía alcance en el juicio de usucapión. Orden público. Prueba confesional. Sumario. - el actor debe acreditar que los copropietarios tomaron conocimiento de su intención de prescribir la totalidad del inmueble sin que pueda existir ninguna clase de duda al respecto, dado que los actos del usucapiente podrían confundirse con el ejercicio de los derechos que la ley otorga al condómino sobre la cosa común (artículo 2676 ss. y cdtes. del Cód. Civ. ). - la declaración de rebeldía de los demandados no exime al actor de transitar y acreditar en la etapa probatoria su derecho sobre el inmueble, sin perjuicio de que pueda valorarse la conducta procesal de los accionados (arts. 59, 679 y ss. del C. P.C.C). - Los reconocimientos que surgen de la prueba de absolución de posiciones y la confesión ficta del codemandado, no suplen la falta de prueba, dado que los procesos de usucapión se encuentran fuera de la esfera de la voluntad de las partes por estar comprometido el orden público.

NOVEDADES EN JURISPRUDENCIA.

Con fecha 29 de Mayo de 2017, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Azul dictó sentencia interlocutoria en la causa " BALLARENA, JORGE ALBERTO C/ BALLARENA, ADOLFO GUILLERMO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION " (2-61330-2016 ), en materia de Usucapión. Condóminos. Interversión del título. Prueba. Declaración de rebeldía alcance en el juicio de usucapión. Orden público. Prueba confesional.

Sumario.

- el actor debe acreditar que los copropietarios tomaron conocimiento de su intención de prescribir la totalidad del inmueble sin que pueda existir ninguna clase de duda al respecto, dado que los actos del usucapiente podrían confundirse con el ejercicio de los derechos que la ley otorga al condómino sobre la cosa común (art. 2676 ss. y cdtes. del Cód. Civ.).

- la declaración de rebeldía de los demandados no exime al actor de transitar y acreditar en la etapa probatoria su derecho sobre el inmueble, sin perjuicio de que pueda valorarse la conducta procesal de los accionados (arts. 59, 679 y ss. del C.P.C.C).

- Los reconocimientos que surgen de la prueba de absolución de posiciones y la confesión ficta del codemandado, no suplen la falta de prueba, dado que los procesos de usucapión se encuentran fuera de la esfera de la voluntad de las partes por estar comprometido el orden público.


Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.