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Además se informó que, el obligado a constituir domicilio electrónico es la parte, toda vez que dicha constitución se mantiene hasta su modificación, aun cuando se produzca una desvinculación con el letrado. Por tal motivo la constitución de domicilio electrónico debe hacerse en soporte papel con firma de la parte.
Si bien han intimado a constituir domicilio electrónico, la normativa no exige dicha intimación previa, por lo tanto se aplicará a partir del día de la fecha la sanción, es decir que quien no haya constituido el mencionado domicilio quedará notificado en los estrados del Juzgado, aun cuando no haya sido intimado previamente.
Las notificaciones de traslado de la demanda, de sentencias interlocutorias o definitivas debe hacerse en soporte papel. Por lo tanto en principio (sin que esto sea considerado taxativo) debe notificarse electrónicamente todas las audiencias (consejeros, audiencia preliminar, audiencia de vista de causa, audiencia de citación de partes para peritos, audiencias de citación de menores).
Última actualización: Martes 06.06.17 - 13:22 hs.