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Lunes 8 de Agosto de 2011. Finaliza el Curso de Formación en Mediación de CIJUSO. La inscripción de aspirantes al Registro provincial de Mediadores se efectuará hasta el 19 de agosto. Mañana martes 9 de agosto a las 11 horas se llevará a cabo en la sede del Colegio de Abogados departamental el acto de colación y entrega de diplomas a los egresados del Curso de Formación en Mediación realizado por Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) en el Departamento Judicial de Azul. Para esta ocasión especial se contará con la presencia del Director del Curso de Formación de Mediadores Dr. Raúl Calvo Soler, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Profesor de la Universidad de Girona y autor del Programa de Formación de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires dependiente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. Los coordinadores de dicha actividad informan también que se encuentran corriendo los plazos para efectuar la inscripción al examen de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores que próximamente confeccionará el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia. Por tal razón, al término del acto y entrega de diplomas, los profesionales mediadores interesados en inscribirse podrán hacerlo en la Secretaría del Colegio de Abogados de Azul, ya que ese mismo día se les otorgará una fotocopia del diploma que acredita la Formación en Mediación junto con el Certificado de matrícula de abogado. Junto a los anteriores requisitos, para poder formalizar la mencionada inscripción, el profesional deberá acercar:.1 - Ficha de inscripción completa e impresa que se obtiene de: http://www. plb.gba.gov.ar/mediacion/login.aspx.2 - Copia simple DNI (dos primeras hojas y domicilio). 3 - Foto 4 x 4Además se informa que, por Resolución Nº 2763 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores -previsto en la Ley .13 951 y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530 barra 10- se llevará a cabo en forma on-line en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a partir del 25 de julio y hasta el día 19 de agosto de 2011 debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales o las Universidades Nacionales autorizadas quienes procederán a conformar las inscripciones en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el 24 de agosto de 2011, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores y debiendo remitir copia a los respectivos legajos a la autoridad de aplicación. La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 26 de agosto de 2011 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 2 de septiembre del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 12 de septiembre de .2011 Por último, se informa que el Colegio de Abogados o las Universidades Nacionales autorizadas, según corresponda, fijarán las fechas de evaluaciones a partir del día 12 de septiembre de 2011, determinando los contenidos y modalidades de las mismas. Origen y aplicación de la Ley provincial de Mediación Nº .13 951Hasta la actualidad, paralelamente se han creado Centros de Mediación en los Colegios de Abogados Departamentales, al amparo de la Ley Nº 5177, dictando sus propios reglamentos para el funcionamiento. En otro orden, se han habilitado a los colegios departamentales como Instituciones Formadoras del Ministerio de Justicia de la Nación, pudiendo citar entre ellos a los de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, habiendo formado hasta la fecha un importante número de abogados mediadores. Los abogados para poder desempeñarse como mediadores de los Centros de Mediación de los Colegios de Abogados deben cumplir con los mismos requisitos que exige el Registro en Capital Federal, debiendo encontrarse con la matricula habilitada, con los cursos de capacitación realizados y con la actualización anual que solicita el Ministerio de Justicia de la Nación. Durante estos últimos años se han incrementado los casos que se someten a mediación, podremos decir que existe un paulatino crecimiento. Finalmente el 23 de diciembre de 2008 se aprobó la ley que lleva el Nº .13 951, publicada el 11 de febrero de 2009 que regula tanto la Mediación prejudicial obligatoria como la Mediación voluntaria. Dicho plexo normativo establece un procedimiento similar al de la normativa nacional, con algunas particularidades, ya que prevé:a). -MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA al inicio de un juicio civil y comercial, con algunas exclusiones legales, u optativas como el desalojo y cobro ejecutivo. La misma debe realizarla un mediador abogado, y las partes concurrir con el debido patrocinio letrado. b) MEDIACION VOLUNTARIA que pueden efectuarla profesionales de otras disciplinas que cumplan con los requisitos para desempeñarse como mediador; esta mediación no se considerará como previa o sea que si quien tuviere un conflicto realiza una mediación voluntaria y luego debe iniciar un juicio deberá inevitablemente realizar la mediación previa obligatoria ante un mediador abogado y con el debido patrocinio jurídico. Una de las características distintivas del procedimiento de Mediación establecido a nivel nacional es que además de los principios de neutralidad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad introduce el de consentimiento informado. Finalmente, se diferencia del procedimiento nacional porque en la mediación provincial el acuerdo al que se arribe requiere homologación judicial, obligando ello a que los mediadores otorguen especial interés al tratamiento de la Justa Composición de Intereses y las Nulidades Procesales. Con el dictado de la normativa citada comenzó un gran desafío que es el de lograr una implementación adecuada. En virtud de ello el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abordó dos ejes: .1 - La reglamentación de la Ley, mediante el trabajo de los representantes de los distintos colegios de abogados, quienes luego de un arduo debate y confrontación de las distintas realidades sociales que existen en la Provincia, lograron consensuar un texto, que fuera presentado al Ministerio de Justicia de Buenos Aires, la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530 barra .10 .2 - Capacitación: encomendó a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales -CIJUSO- llevar a cabo la misma. Es así como con más de 40 inscriptos, el pasado 6 de mayo de 2010 comenzó a dictarse en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul el Curso Básico de Mediación -y que culmina mañana martes 9 de agosto- en el marco de la Ley provincial de Mediación Nº .13 951 y a cargo de un plantel de especialistas en Mediación formados en la docencia exclusivamente para esta oportunidad por el Dr. Raúl Calvo Soler. Sobre el Dr. Raúl Calvo SolerEl autor del Programa de Formación de Mediadores en la provincia de Buenos Aires es el Dr. Raúl Calvo Soler nacido y residente en España. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de la Universidad de Gerona. Docente en las carreras de Derecho, Criminología, Comunicación y Relaciones Públicas y Ciencias del Trabajo. Director de la Colección de Prevención, Administración y Resolución de Conflictos de la Editorial Gedisa de Barcelona. Conferencista en distintas Universidades de Italia, Colombia, Argentina y España. Profesor de la Maestría de Mediación Familiar de la Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor de la Maestría de Conflictos Interculturales de la Universidad de Gerona. Profesor del Curso de Liderazgo y Negociación para Ingenieros Civiles de España. Profesor de los Cursos de Formación de Mediadores de la Generalitat de Cataluña y del Instituto Rosa Sensat de Barcelona. Profesor de los cursos del Instituto de la Administración Pública para la Formación de Políticas Municipales en la Gestión de Conflictos. Profesor de Negociación en la Carrera de Especialización en Asesoramiento Jurídico de Empresas de la Universidad de Buenos Aires. Investigador. Participó en la redacción del Código de Conducta Profesional para los Mediadores de México. Negociador para instituciones públicas y privadas. Autor de los libros “Prácticas de Introducción a la Teoría del Derecho”, "Uso de normas jurídicas y toma de decisiones”, “La negociación con ETA. Entre la confusión y los prejuicios” y de diferentes artículos publicados en revistas europeas y sudamericanas.

Finaliza el Curso de Formación en Mediación de CIJUSO

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La inscripción de aspirantes al Registro provincial de Mediadores se efectuará hasta el 19 de agosto.

Mañana martes 9 de agosto a las 11 hs. se llevará a cabo en la sede del Colegio de Abogados departamental el acto de colación y entrega de diplomas a los egresados del Curso de Formación en Mediación realizado por Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) en el Departamento Judicial de Azul. Para esta ocasión especial se contará con la presencia del Director del Curso de Formación de Mediadores Dr. Raúl Calvo Soler, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Profesor de la Universidad de Girona y autor del Programa de Formación de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires dependiente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires.
Los coordinadores de dicha actividad informan también que se encuentran corriendo los plazos para efectuar la inscripción al examen de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores que próximamente confeccionará el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia.
Por tal razón, al término del acto y entrega de diplomas, los profesionales mediadores interesados en inscribirse podrán hacerlo en la Secretaría del Colegio de Abogados de Azul, ya que ese mismo día se les otorgará una fotocopia del diploma que acredita la Formación en Mediación junto con el Certificado de matrícula de abogado. Junto a los anteriores requisitos, para poder formalizar la mencionada inscripción, el profesional deberá acercar:
1.- Ficha de inscripción completa e impresa que se obtiene de: http://www.plb.gba.gov.ar/mediacion/login.aspx
2.- Copia simple DNI (dos primeras hojas y domicilio).
3.- Foto 4 x 4
Además se informa que, por Resolución Nº 2763 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores -previsto en la Ley 13.951 y la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10- se llevará a cabo en forma on-line en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a partir del 25 de julio y hasta el día 19 de agosto de 2011 debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales o las Universidades Nacionales autorizadas quienes procederán a conformar las inscripciones en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el 24 de agosto de 2011, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores y debiendo remitir copia a los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.
La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 26 de agosto de 2011 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 2 de septiembre del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 12 de septiembre de 2011.
Por último, se informa que el Colegio de Abogados o las Universidades Nacionales autorizadas, según corresponda, fijarán las fechas de evaluaciones a partir del día 12 de septiembre de 2011, determinando los contenidos y modalidades de las mismas.

Origen y aplicación de la Ley provincial de Mediación Nº 13.951
Hasta la actualidad, paralelamente se han creado Centros de Mediación en los Colegios de Abogados Departamentales, al amparo de la Ley Nº 5177, dictando sus propios reglamentos para el funcionamiento. En otro orden, se han habilitado a los colegios departamentales como Instituciones Formadoras del Ministerio de Justicia de la Nación, pudiendo citar entre ellos a los de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, habiendo formado hasta la fecha un importante número de abogados mediadores.
Los abogados para poder desempeñarse como mediadores de los Centros de Mediación de los Colegios de Abogados deben cumplir con los mismos requisitos que exige el Registro en Capital Federal, debiendo encontrarse con la matricula habilitada, con los cursos de capacitación realizados y con la actualización anual que solicita el Ministerio de Justicia de la Nación.
Durante estos últimos años se han incrementado los casos que se someten a mediación, podremos decir que existe un paulatino crecimiento.
Finalmente el 23 de diciembre de 2008 se aprobó la ley que lleva el Nº 13.951, publicada el 11 de febrero de 2009 que regula tanto la Mediación prejudicial obligatoria como la Mediación voluntaria.
Dicho plexo normativo establece un procedimiento similar al de la normativa nacional, con algunas particularidades, ya que prevé:
a).-MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA al inicio de un juicio civil y comercial, con algunas exclusiones legales, u optativas como el desalojo y cobro ejecutivo. La misma debe realizarla un mediador abogado, y las partes concurrir con el debido patrocinio letrado.
b) MEDIACION VOLUNTARIA que pueden efectuarla profesionales de otras disciplinas que cumplan con los requisitos para desempeñarse como mediador; esta mediación no se considerará como previa o sea que si quien tuviere un conflicto realiza una mediación voluntaria y luego debe iniciar un juicio deberá inevitablemente realizar la mediación previa obligatoria ante un mediador abogado y con el debido patrocinio jurídico.
Una de las características distintivas del procedimiento de Mediación establecido a nivel nacional es que además de los principios de neutralidad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad introduce el de consentimiento informado.
Finalmente, se diferencia del procedimiento nacional porque en la mediación provincial el acuerdo al que se arribe requiere homologación judicial, obligando ello a que los mediadores otorguen especial interés al tratamiento de la Justa Composición de Intereses y las Nulidades Procesales.
Con el dictado de la normativa citada comenzó un gran desafío que es el de lograr una implementación adecuada. En virtud de ello el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abordó dos ejes:
1.- La reglamentación de la Ley, mediante el trabajo de los representantes de los distintos colegios de abogados, quienes luego de un arduo debate y confrontación de las distintas realidades sociales que existen en la Provincia, lograron consensuar un texto, que fuera presentado al Ministerio de Justicia de Buenos Aires, la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10.
2.- Capacitación: encomendó a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales -CIJUSO- llevar a cabo la misma.
Es así como con más de 40 inscriptos, el pasado 6 de mayo de 2010 comenzó a dictarse en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul el Curso Básico de Mediación -y que culmina mañana martes 9 de agosto- en el marco de la Ley provincial de Mediación Nº 13.951 y a cargo de un plantel de especialistas en Mediación formados en la docencia exclusivamente para esta oportunidad por el Dr. Raúl Calvo Soler.

Sobre el Dr. Raúl Calvo Soler
El autor del Programa de Formación de Mediadores en la provincia de Buenos Aires es el Dr. Raúl Calvo Soler nacido y residente en España. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de la Universidad de Gerona. Docente en las carreras de Derecho, Criminología, Comunicación y Relaciones Públicas y Ciencias del Trabajo. Director de la Colección de Prevención, Administración y Resolución de Conflictos de la Editorial Gedisa de Barcelona. Conferencista en distintas Universidades de Italia, Colombia, Argentina y España. Profesor de la Maestría de Mediación Familiar de la Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor de la Maestría de Conflictos Interculturales de la Universidad de Gerona. Profesor del Curso de Liderazgo y Negociación para Ingenieros Civiles de España. Profesor de los Cursos de Formación de Mediadores de la Generalitat de Cataluña y del Instituto Rosa Sensat de Barcelona. Profesor de los cursos del Instituto de la Administración Pública para la Formación de Políticas Municipales en la Gestión de Conflictos. Profesor de Negociación en la Carrera de Especialización en Asesoramiento Jurídico de Empresas de la Universidad de Buenos Aires. Investigador. Participó en la redacción del Código de Conducta Profesional para los Mediadores de México. Negociador para instituciones públicas y privadas. Autor de los libros “Prácticas de Introducción a la Teoría del Derecho”, "Uso de normas jurídicas y toma de decisiones”, “La negociación con ETA. Entre la confusión y los prejuicios” y de diferentes artículos publicados en revistas europeas y sudamericanas.


Última actualización: Viernes 12.08.11 - 19:32 hs.