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Con fecha 04 de abril de 2017, la Cámara Civil y Comercial (Sala I, integrada con los Sres. Jueces de la Sala II, Dres. Longobardi y Galdós) de Azul en la causa N° 61.771 "SOMOZA, RICARDO FRANCISCO C/ BIGNOLI DE LOIZAGA, VIRGINIA ANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO", resolvió –por mayoría de fundamentos- que sobre el capital de los honorarios regulados al letrado accionante debía aplicarse la tasa pasiva más alta utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deber ser diario con igual tasa, en acatamiento a la doctrina legal vinculante fijada por la Suprema Corte in re Musotto (SCBA, Ac. 120.233, sent. del 02-11-16).
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.