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A tales fines, los afectados deberán acreditar su condición con presentación del CUD (CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD -LEY 22.431- o SU ANÁLOGO PROVINCIAL).-
Para el caso, y una vez optada la eximición, los letrados de las otras partes sin discapacidad, tambipen quedarán en igualdad de condiciones, o sea desobligados de la utilización.
Consultas al Dr. Claudio Díaz, Presidente del Instituto de Discapacidad y Derechos Humanos del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul, por mail: drclaudiodiaz@olavarria.com
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.