Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar
En la Publicación N° 5 de "La Defensa" se abordan, entre otras, las siguientes temáticas:
- F.A.C.A. y la reforma de la ley de riesgos de trabajo: El tratamiento de lo que hace a la reforma del régimen de riesgos del trabajo consagrada legislativamente, produjo reiterados reclamos de la abogacía y sus Colegios dirigidos al IDEL y a las autoridades de FACA, reclamando material informativo y doctrinario, además de una toma de posición en cuanto a la misma por parte de la entidad.
- Control de constitucionalidad de la ley 27.348: El tema fue tratado por la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno de F.A.C.A. Luego de un intercambio de ideas y dada la importancia del tema, la Mesa Directiva hizo suyo el Dictamen y resolvió elevarlo para su consideración a la Junta de Gobierno, quien lo trató el viernes 10 de marzo.
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de la Plata). Instituto de Derecho Social (Del trabajo y la previsión)
Dictamen sobre la validez constitucional de la ley 27.348, que reforma y complementa la ley 24.557.
- Reforma de la Ley de riesgos de trabajo. Declaración de la F.A.C.A.
- Insconstitucionalidad DNU 54/2017. Declaración de la F.A.C.A.
- Entrevista videograbada al Presidente de F.A.C.A Dr. Eduardo Massot
- El informe de FACA en la Comisión Bicameral
- Materiales útiles:
Normativa.
Texto de la ley 27.348
Esta ley redormatoria y complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, fue sancionada en febrero del 2017.
Reglamentación
Res. 98/21017 de la Superintencia de Riesgosdel Trabajo.
Jurisprudencia
Acción de amparo interpuesta por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Ley 27.348
Se transcribe esta importante accìón de clase ejercida.
Rechazo de la acción en primer instancia
La acción entablada por el Colegio Público de Capital Federal fue rechazada en fallo que todavía no se encuentra firme y es de suponer que será apelado ante la Cámara Nacional del Trabajo, por adoptar el Juez interviniente, formulando una interpretación francamente restrictiva para las acciones de clase ejercidas por las entidades gremiales. El tema es de trascendencia institucional y tarde o temprano volverá a ser tratado por la Corte, que en el fallo “Orellano” adoptó un criterio obstaculizador de los derechos de incidencia colectiva que se ejercen por los particulares y las asociaciones que constituyen.
Sentencias declarando la inconstitucionalidad a la ley 27.348.
El 7 de marzo del 2017, el doctor Alejandro Aníbal Segura, a cargo del Juzgado Nacionbal del Trabajo No. 41, dictó este importante fallo declarando la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.
El juzgado Nacional No. 50, a cargo del doctor Raúl Horacio Ojeda el 14 de marzo del 2017, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 del D.N.U 54/20017.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.