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El Artículo 13°, ley 6716 to. Dec. 4771/95 y según las Leyes 10.268 y 11.625, textualmente dice así: "Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un «jus previsional» cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3% del monto de la jubilación ordinaria básica normal. Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo, actualizada al valor del «jus previsional» vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error".
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.