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Lunes 13 de Marzo de 2017. Acordada escritos de mero trámite. Actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma – deber de subsanar. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la acordada Nº 3842 ha resuelto que serán considerados escritos de mero trámite todos los escritos con excepción de: .1       La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juivio en la que se peticione ser tenido por parte; .2       La oposición y contestación de excepciones; .3       El planteo y la contestación de incidentes, y, en general las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones; .4       El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales; .5       Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos; .6       La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones. Es importante destacar que, en el caso de que jueces no consideren que se trata de un escrito de mero trámite, deberán resolverlo por resolución fundada, e intimar a subsanarlo dentro del siguiente día hábil.    .

Acordada escritos de mero trámite

General
Actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma – deber de subsanar.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la acordada Nº 3842 ha resuelto que serán considerados escritos de mero trámite todos los escritos con excepción de:

1)      La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juivio en la que se peticione ser tenido por parte;

2)      La oposición y contestación de excepciones;

3)      El planteo y la contestación de incidentes, y, en general las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;

4)      El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;

5)      Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos;

6)      La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.

Es importante destacar que, en el caso de que jueces no consideren que se trata de un escrito de mero trámite, deberán resolverlo por resolución fundada, e intimar a subsanarlo dentro del siguiente día hábil.

 

 


Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.