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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la acordada Nº 3842 ha resuelto que serán considerados escritos de mero trámite todos los escritos con excepción de:
1) La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juivio en la que se peticione ser tenido por parte;
2) La oposición y contestación de excepciones;
3) El planteo y la contestación de incidentes, y, en general las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;
4) El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;
5) Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos;
6) La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.
Es importante destacar que, en el caso de que jueces no consideren que se trata de un escrito de mero trámite, deberán resolverlo por resolución fundada, e intimar a subsanarlo dentro del siguiente día hábil.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.