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Lunes 19 de Diciembre de 2016. FERIA ESTIVAL 2017: IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió la NO aplicación del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas durante la feria próxima en las causas urgentes. A continuación los principales artículos de la Resolución. ARTÍCULO .1 : Disponer que el régimen de presentaciones electrónicas establecido por la Resolución Nro 3415 barra 12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de Enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (artículo 153 del C. P.C.C, 2 del Decreto Ley 7951 barra 72, 139 del C. P.P y normativa concordante) las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel. ARTÍCULO .2 :  Hacer saber que, para las presentaciones que en la feria estival de 2017 se interpongan electrónicamente rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución N° 1827 barra .12 ARTÍCULO .3 : Especificar que en el período antes mencionado subsistirán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v. g. Acuerdos N° 3540 –y modificatorios-; Resolución N° 3393 barra 10 y Resolución de Presidente N° 196 barra 13 –Registro de la Secretaría de Sericios Jurisdiccionales-; Resolución N° 3864 barra 11; Resolución N° 872 barra 16; Resolución Nro 2678 barra 14; Resolución N° 2757 barra 12; Resolución Nro 1799 barra 16; Acuerdo N°3733; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de ordenar, por resolución fundada, que las notificaciones se cursen en formato papel. ARTÍCULO .4 : Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante la feria de verano de 2017 la pronta entrega de expedientes –así como sus constancias informáticas- a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones.  .

FERIA ESTIVAL 2017: IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA.

General
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió la NO aplicación del sistema de presentaciones y notificaciones
electrónicas durante la feria próxima en las causas urgentes. A continuación los principales artículos de la Resolución.

ARTÍCULO 1°: Disponer que el régimen de presentaciones electrónicas establecido por la Resolución Nro 3415/12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de Enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C, 2 del Decreto Ley 7951/72, 139 del C.P.P y normativa concordante) las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.

ARTÍCULO 2°:  Hacer saber que, para las presentaciones que en la feria estival de 2017 se interpongan electrónicamente rige lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 6 de la Resolución N° 1827/12.

ARTÍCULO 3°: Especificar que en el período antes mencionado subsistirán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3540 –y modificatorios-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 –Registro de la Secretaría de Sericios Jurisdiccionales-; Resolución N° 3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución Nro 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución Nro 1799/16; Acuerdo N°3733; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de ordenar, por resolución fundada, que las notificaciones se cursen en formato papel.

ARTÍCULO 4°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante la feria de verano de 2017 la pronta entrega de expedientes –así como sus constancias informáticas- a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones.

 


Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.