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ARTÍCULO 1°: Disponer que el régimen de presentaciones electrónicas establecido por la Resolución Nro 3415/12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de Enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C, 2 del Decreto Ley 7951/72, 139 del C.P.P y normativa concordante) las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que, para las presentaciones que en la feria estival de 2017 se interpongan electrónicamente rige lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 6 de la Resolución N° 1827/12.
ARTÍCULO 3°: Especificar que en el período antes mencionado subsistirán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3540 –y modificatorios-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 –Registro de la Secretaría de Sericios Jurisdiccionales-; Resolución N° 3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución Nro 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución Nro 1799/16; Acuerdo N°3733; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de ordenar, por resolución fundada, que las notificaciones se cursen en formato papel.
ARTÍCULO 4°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante la feria de verano de 2017 la pronta entrega de expedientes –así como sus constancias informáticas- a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.