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1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.
2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.
3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.
4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 1141,60 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario. Sin perjuicio de ello el abogado particular podrá percibir honorarios de su patrocinado dentro de los parámetros que estable la ley arancelaria.
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AZUL
Azul, 14 de octubre de 2016.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.