Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Martes 28 de Junio de 2016. Derecho Laboral: Fallos de la CSJN y de la SCBA. Nueva jurisprudencia en el Buscador del Colegio. Biblioteca del Colegio de Abogados de Azul difunde dos nuevos fallos de Derecho Laboral. Se puede acceder a los mismos desde el Buscador de Jurisprudencia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOrellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la RepúbliColegio de Abogados del Departamento Judicial de Azulrgentina S. A. s/ juicio sumarísimoDERECHO A HUELGA"Por lo tanto, dado que -como ha sido expresado en el considerando 8º de la presente- el único requisito al que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción. "SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESStaroni, Lidia Estela contra Provincia A. R.T. S. A. y ots. AmparoÁmbito de aplicación temporal de la ley .26 773 (RIPTE)"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el artículo 17 ap. 6 de la ley .26 773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. ".

Derecho Laboral: Fallos de la CSJN y de la SCBA

Nueva jurisprudencia en el Buscador del Colegio

Biblioteca del Colegio de Abogados de Azul difunde dos nuevos fallos de Derecho Laboral. Se puede acceder a los mismos desde el Buscador de Jurisprudencia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo

DERECHO A HUELGA

"Por lo tanto, dado que -como ha sido expresado en el considerando 8º de la presente- el único requisito al que el art. 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción."

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Staroni, Lidia Estela contra Provincia A.R.T. S.A. y ots. Amparo

Ámbito de aplicación temporal de la ley 26.773 (RIPTE)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 ap. 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara."


Última actualización: Martes 02.08.16 - 13:24 hs.