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Jueves 8 de Octubre de 2015. Comunicación Res. de Corte .2235 Sobre inicio de la realización de subastas judiciales por medios electrónicos a partir de 1 de octubre. En la Resolución Nº 2235 de la Corte se informa que “considerando el inicio de la realización de las subastas judiciales por medios electrónicos a partir de 1 de octubre (artículo 1 Res. N° 1950 barra .15 y habiéndose receptado inquietudes respecto del sentido que ha de darse a la fecha de comienzo de utilización de la modalidad electrónica en las subastas judiciales dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 1950 barra 15, a fin de evitar discrepancias en la interpretación de la norma citada resulta necesario efectuar las precisiones pertinentes”. En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia resolvió “hacer saber que cuando el artículo 1 de la Resolución N° 1950 barra 15 refiere "las subastas que se ordenen -en el Departamento Judicial La Plata- a partir del 1 de octubre de 2015 deberán realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto" debe entenderse que quedarán sometidas a la nueva modalidad electróniColegio de Abogados del Departamento Judicial de Azulquellas subastas cuya fecha de realización se fije o determine con posterioridad al 1 de octubre de 2015 aun cuando el auto que dispone la venta en pública subasta sea de fecha anterior”.

Comunicación Res. de Corte 2235

General
Sobre inicio de la realización de subastas judiciales por medios electrónicos a partir de 1 de octubre.

En la Resolución Nº 2235 de la Corte se informa que “considerando el inicio de la realización de las subastas judiciales por medios electrónicos a partir de 1 de octubre (art. 1 Res. N° 1950/15) y habiéndose receptado inquietudes respecto del sentido que ha de darse a la fecha de comienzo de utilización de la modalidad electrónica en las subastas judiciales dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 1950/15, a fin de evitar discrepancias en la interpretación de la norma citada resulta necesario efectuar las precisiones pertinentes”.

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia resolvió “hacer saber que cuando el artículo 1 de la Resolución N° 1950/15 refiere "las subastas que se ordenen -en el Departamento Judicial La Plata- a partir del de octubre de 2015 deberán realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto" debe entenderse que quedarán sometidas a la nueva modalidad electrónica aquellas subastas cuya fecha de realización se fije o determine con posterioridad al 1 de octubre de 2015 aun cuando el auto que dispone la venta en pública subasta sea de fecha anterior”.


Última actualización: Jueves 19.11.15 - 16:53 hs.