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Fue el 16 de junio y se extendió por 3 horas. Brindó una muestra cercana de esta nueva modalidad de enjuiciamiento en la provincia de Buenos Aires. El veredicto dispuso la condena de la acusada, pero por una acusación menor a la que había iniciado el debate. El público en el recinto resolvió de manera similar.
El simulacro de Juicio por Jurados se realizó el 16 de junio desde las 17 a las 20 horas en el Salón Rivadavia de la Municipalidad de Olavarría, con la participación del Juez Martín Javier Pizzolo, el Defensor Martín Marcelli y el Fiscal Marcelo Sobrino. La organización estuvo a cargo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, la Municipalidad de Olavarría y la Asociación de Abogados de Olavarría.
En agosto Olavarría tendrá su primer debate con estas características y alrededor de 70 personas de dicha ciudad están en condiciones de ser uno de los 12 jurados que van a determinar si una joven es culpable o inocente de haber acabado con la vida de su padre.
En relación a las personas que integraron el jurado, en su mayoría vinculados de una u otra forma a las leyes, si bien la ley detalla que no se puede tratar de abogados, el interés de los letrados olavarrienses se pudo ver allí, dado que la mayoría eran egresados o estudiantes de la carrera de Derecho. Colegas suyos también pudieron verse en el público. Vale destacar que la actividad fue declarada tanto de interés municipal como de interés legislativo. Además hubo participación de actores locales que personificaron tanto a la acusada como a los testigos.
El veredicto fue condenatorio pero de forma atenuada. En principio se la acusaba por homicidio agravado y resultó con una pena en su contra pero por el delito de "homicidio culposo". El público presente en la sala también votó por la culpabilidad. El debate en el jurado se extendió por no menos de 20 minutos, fundamentaron su postura para luego pasar a una votación que se debió repetir tres veces hasta llegar a que 10 personas consideren lo mismo, cifra mínima para llegar a un veredicto condenatorio.
La Ley Nº 14.543 sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires se sancionó el 12 de septiembre de 2013 y ya se comenzó a implementar en Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires. La misma adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves. Fue presentada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 2012 donde obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobada por el Senado y convertida en ley el 12 de septiembre de 2013.
Según esta ley en el Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el "tribunal popular" intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.
Precisamente el objetivo de este simulacro fue mostrar de qué modo funciona esta nueva modalidad de juicios, que en el caso de los hechos ocurridos en Olavarría se aplicará en el Juzgado de la ciudad de Azul.
La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares -mitad hombres y mitad mujeres-y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente.
El jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.
Se necesitan 10 o más votos para salir condenado, pero ante una mayoría simple se da la absolución. En ese sentido, si 6 ó 7 personas entienden que el acusado es inocente, se le dictaminará de forma directa la absolución. Con el dato no menor que el fiscal no tiene la posibilidad de recusar ese fallo. En contrapartida, la defensa sí puede apelar la sentencia cuando su cliente resulta condenado.
Fuente periodística y fotos: Marcelo Kehler, Diario El Popular de Olavarría.
Última actualización: Viernes 07.08.15 - 00:13 hs.