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Jueves 11 de Junio de 2015. Juicios por Jurados: Recreación de un Juicio Penal. Tendrá lugar el próximo 16 de junio en la Municipalidad de Olavarría y es una actividad abierta y gratuita a la comunidad, sumamente importante para informarse acerca de esta nueva responsabilidad ciudadana en la provincia de Buenos Aires. Las entidades organizadoras invitan a participar. El próximo 16 de junio a las 17 horas se realizará una Recreación de un Juicio Penal en el marco de los Juicios por Jurados implementados ya en la provincia de Buenos Aires. La actividad tendrá lugar en el Salón Rivadavia de la Municipalidad de Olavarría –ubicada en Rivadavia 2851 de dicha ciudad- con entrada libre y gratuita. Participarán del evento el Juez Martín Javier Pizzolo, el Defensor Martín Marcelli y el Fiscal Marcelo Sobrino. Organizan y auspician el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, la Municipalidad de Olavarría y la Asociación de Abogados de Olavarría. La inscripción de los interesados en participar como integrantes del jurado en el simulacro se está efectuando en la Asociación de Abogados de Olavarría, sita en Moreno 4169 de Olavarría o al teléfono 2284-.427801 Se destaca que la entrada es libre y gratuita y al ser una actividad informativa ciudadana de suma relevancia, se invita a participar a la comunidad de Olavarría en general.  Sobre el Juicio por JuradosLa Ley Nº .14 543 sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires se sancionó el 12 de septiembre de 2013 y ya se comenzó a implementar en Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires. La misma adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves. Fue Presentada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 2012 y obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobado por el Senado y convertido en ley el 12 de septiembre de .2013 Según esta ley en el Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el “tribunal popular” intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas. Se aprobó esta legislación que incorpora la novedosa modalidad de enjuiciamiento y fue una iniciativa promovida por el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Justicia Ricardo Casal, a través de la senadora oficialista Cristina Fioramonti. La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares –mitad hombres y mitad  mujeres-y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente. El jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.  Ser jurado será una responsabilidad pública y conllevará una actividad remunerada. Los requisitos para ser miembro del jurado son amplios. No se necesitan conocimientos técnicos o jurídicos específicos. Además de las restricciones de edad, solo se requiere  entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo y tener domicilio en la jurisdicción judicial donde se haya cometido el delito. Los funcionarios públicos, abogados, escribanos o procuradores, integrantes del Poder Judicial y fuerzas de seguridad quedan excluidos para desempeñarse en este rol. Tampoco podrán será jurados quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública  o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite y los ministros de un culto religioso. La Junta Electoral de la Provincia confeccionará todos los años, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado. Hace siete años se desarrolla el juicio por jurados en la provincia de Córdoba, con la característica de ser ocho jurados y que dos jueces deliberan con el jurado. Por ahora funciona con éxito y ningún jurado fue expulsado. "El juicio por jurados es un sistema democrático de administración de justicia donde la ciudadanía participa activamente. El jurado se compone de 12 titulares y 6 suplentes elegidos por sorteo público.  Se aplica este sistema en casos en que se tenga que juzgar a acusados de delitos con penas mayores a 15 años de prisión. Hace 160 años que la Constitución Nacional fijó el juicio por jurados, por eso el carácter histórico de la instauración de este proceso en la Provincia de Buenos Aires", se explica desde el Ministerio de Justicia bonaerense. De acuerdo a lo detallado en el comunicado, los juicios serán para delitos graves como homicidios y violaciones y cada ciudadano recibirá un instructivo y se les indicarán las reglas. Lo que hacen es declarar la absolución o culpabilidad del imputado, y ahí sí el Tribunal dicta la sentencia y condena. "Al momento del juicio, los jurados darán el veredicto, pero la sentencia la aplicará el juez. Se requerirá la mayoría de 10 miembros sobre 12, para dictar un veredicto, fundamentalmente por el error o la falta de coincidencia. Si no se llega a las 12, se unifica el veredicto. En caso de que la decisión del cuerpo de ciudadanos sea una absolución, ésta será inapelable, mientras que cualquier otra sentencia condenatoria podrá ser recurrida", precisa finalmente el escrito.

Juicios por Jurados: Recreación de un Juicio Penal

General
Tendrá lugar el próximo 16 de junio en la Municipalidad de Olavarría y es una actividad abierta y gratuita a la comunidad, sumamente importante para informarse acerca de esta nueva responsabilidad ciudadana en la provincia de Buenos Aires. Las entidades organizadoras invitan a participar.

El próximo 16 de junio a las 17 hs. se realizará una Recreación de un Juicio Penal en el marco de los Juicios por Jurados implementados ya en la provincia de Buenos Aires.

La actividad tendrá lugar en el Salón Rivadavia de la Municipalidad de Olavarría –ubicada en Rivadavia 2851 de dicha ciudad- con entrada libre y gratuita.

Participarán del evento el Juez Martín Javier Pizzolo, el Defensor Martín Marcelli y el Fiscal Marcelo Sobrino.

Organizan y auspician el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, la Municipalidad de Olavarría y la Asociación de Abogados de Olavarría.

La inscripción de los interesados en participar como integrantes del jurado en el simulacro se está efectuando en la Asociación de Abogados de Olavarría, sita en Moreno 4169 de Olavarría o al teléfono 2284-427801.

Se destaca que la entrada es libre y gratuita y al ser una actividad informativa ciudadana de suma relevancia, se invita a participar a la comunidad de Olavarría en general.

 

Sobre el Juicio por Jurados

La Ley Nº 14.543 sobre Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires se sancionó el 12 de septiembre de 2013 y ya se comenzó a implementar en Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires. La misma adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves. Fue Presentada por el Poder Ejecutivo el 13 de diciembre de 2012 y obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobado por el Senado y convertido en ley el 12 de septiembre de 2013.

Según esta ley en el Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires, toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el “tribunal popular” intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.

Se aprobó esta legislación que incorpora la novedosa modalidad de enjuiciamiento y fue una iniciativa promovida por el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Justicia Ricardo Casal, a través de la senadora oficialista Cristina Fioramonti.

La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares –mitad hombres y mitad  mujeres-y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente.

El jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

 Ser jurado será una responsabilidad pública y conllevará una actividad remunerada. Los requisitos para ser miembro del jurado son amplios. No se necesitan conocimientos técnicos o jurídicos específicos.

Además de las restricciones de edad, solo se requiere  entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo y tener domicilio en la jurisdicción judicial donde se haya cometido el delito.

Los funcionarios públicos, abogados, escribanos o procuradores, integrantes del Poder Judicial y fuerzas de seguridad quedan excluidos para desempeñarse en este rol. Tampoco podrán será jurados quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública  o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite y los ministros de un culto religioso.

La Junta Electoral de la Provincia confeccionará todos los años, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.

Hace siete años se desarrolla el juicio por jurados en la provincia de Córdoba, con la característica de ser ocho jurados y que dos jueces deliberan con el jurado. Por ahora funciona con éxito y ningún jurado fue expulsado.

"El juicio por jurados es un sistema democrático de administración de justicia donde la ciudadanía participa activamente. El jurado se compone de 12 titulares y 6 suplentes elegidos por sorteo público. Se aplica este sistema en casos en que se tenga que juzgar a acusados de delitos con penas mayores a 15 años de prisión. Hace 160 años que la Constitución Nacional fijó el juicio por jurados, por eso el carácter histórico de la instauración de este proceso en la Provincia de Buenos Aires", se explica desde el Ministerio de Justicia bonaerense.

De acuerdo a lo detallado en el comunicado, los juicios serán para delitos graves como homicidios y violaciones y cada ciudadano recibirá un instructivo y se les indicarán las reglas. Lo que hacen es declarar la absolución o culpabilidad del imputado, y ahí sí el Tribunal dicta la sentencia y condena.

"Al momento del juicio, los jurados darán el veredicto, pero la sentencia la aplicará el juez. Se requerirá la mayoría de 10 miembros sobre 12, para dictar un veredicto, fundamentalmente por el error o la falta de coincidencia. Si no se llega a las 12, se unifica el veredicto. En caso de que la decisión del cuerpo de ciudadanos sea una absolución, ésta será inapelable, mientras que cualquier otra sentencia condenatoria podrá ser recurrida", precisa finalmente el escrito.


Última actualización: Jueves 18.06.15 - 22:17 hs.