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Jueves 26 de Febrero de 2015. Destrucción de expedientes. A partir del 31 de marzo de .2015 . El Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes, con oficina en Av. 25 de Mayo Nº 884 de Azul, a fin de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 119 Ac. 3397 barra 08 SCBA, por tal motivo pone en conocimiento  que se ha dispuesto a partir del 31 de marzo de 2015 para la destrucción de expedientes autorizada por Resolución Nº 2580 barra 14 de la SCBA, respecto de 434 legajos del ex Juzgado Penal Nº 1, iniciados entre los años 1940 a 1998; 275 legajos del ex Juzgado Penal Nº 2, iniciados entre los años 1952 a 1998; 245 legajos del ex Juzgado Nº 3, iniciados entre los años 1943 a 1997, y 144 legajos del ex Juzgado Penal Nº 4, iniciados entre los años 1960 a 1996 del Departamento Judicial de Azul. Se hace saber que si existiera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, a los efectos de las oposiciones que pudiera formular, deberá solicitarlo por escrito fundado conforme lo normado en el artículo 120 Ac. 3397; a tal fin se encuentra en la dependencia del Archivo Departamental y a disposición de los interesados la nómina de los expedientes seleccionados a  destruir.

Destrucción de expedientes

General
A partir del 31 de marzo de 2015.

El Programa de Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes, con oficina en Av. 25 de Mayo Nº 884 de Azul, a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 119 Ac. 3397/08 SCBA, por tal motivo pone en conocimiento  que se ha dispuesto a partir del 31 de marzo de 2015 para la destrucción de expedientes autorizada por Resolución Nº 2580/14 de la SCBA, respecto de 434 legajos del ex Juzgado Penal Nº 1, iniciados entre los años 1940 a 1998; 275 legajos del ex Juzgado Penal Nº 2, iniciados entre los años 1952 a 1998; 245 legajos del ex Juzgado Nº 3, iniciados entre los años 1943 a 1997, y 144 legajos del ex Juzgado Penal Nº 4, iniciados entre los años 1960 a 1996 del Departamento Judicial de Azul.

Se hace saber que si existiera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, a los efectos de las oposiciones que pudiera formular, deberá solicitarlo por escrito fundado conforme lo normado en el art. 120 Ac. 3397; a tal fin se encuentra en la dependencia del Archivo Departamental y a disposición de los interesados la nómina de los expedientes seleccionados a  destruir.


Última actualización: Jueves 16.04.15 - 12:25 hs.