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Sábado 14 de Febrero de 2015. Matrícula .2015 El 30 de marzo vence la primera cuota. Señores matriculados:Se recuerda que el próximo 30 de marzo del corriente año vence la primera cuota de la matrícula año 2015 cuyo monto asciende a la suma de 2600 pesos La misma puede ser abonada al contado o en 4 cuotas de 650,00 pesos cada una, con vencimiento el 30 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 30 de noviembre. Asimismo se informa que el beneficio del pago en cuotas se otorgará cuando la primera de ella se haga efectiva INDEFECTIBLEMENTE el 30  DE MARZO; de no ser así dicho beneficio quedará sin efecto y será exigible la totalidad del monto. Se recuerda que el mismo es otorgado por el Colegio Departamental, pues la reglamentación del Colegio de la Provincia de Buenos Aires estipula la obligación del pago del total de la matrícula de acuerdo al artículo .2 de la Resolución Número 124 barra .11 A tal efecto se transcribe el mismo: “.2 ) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas”.

Matrícula 2015

General
El 30 de marzo vence la primera cuota.

Señores matriculados:

Se recuerda que el próximo 30 de marzo del corriente año vence la primera cuota de la matrícula año 2015 cuyo monto asciende a la suma de $ 2600.

La misma puede ser abonada al contado o en 4 cuotas de $ 650,00 cada una, con vencimiento el 30 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 30 de noviembre.

Asimismo se informa que el beneficio del pago en cuotas se otorgará cuando la primera de ella se haga efectiva INDEFECTIBLEMENTE el 30  DE MARZO; de no ser así dicho beneficio quedará sin efecto y será exigible la totalidad del monto. Se recuerda que el mismo es otorgado por el Colegio Departamental, pues la reglamentación del Colegio de la Provincia de Buenos Aires estipula la obligación del pago del total de la matrícula de acuerdo al art. 2° de la Resolución Número 124/11.

A tal efecto se transcribe el mismo: “2°) En los casos en que se optare por la cancelación en cuatro cuotas, la falta de pago de la primera cuota hará caducar la extensión del mencionado plazo y tornará exigible la totalidad del importe fijado, con la aplicación automática de los intereses que correspondan, tomando en cuenta la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del vencimiento de cada una de dichas cuotas”.


Última actualización: Jueves 16.04.15 - 12:30 hs.