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Viernes 25 de Abril de 2014. El Registro de la Propiedad difunde nuevas disposiciones técnico registrales. . Se remite la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 16 de abril de .2014 Por la misma se dispone (a partir de las medidas de fuerza de parte del personal):".1 A los plazos de vigencia de los Certificados de Dominio y Anotaciones Personales ingresados a partir del 5 de marzo de 2014 y hasta el 8 de abril de 2014 inclusive, se le podrán adicionar 45 días contados a partir del día siguiente al de su vencimiento, o en su defecto el usuario podrá ajustarse al procedimiento establecido por la Disposición Técnico Registral Nº 2 barra 2014". (También se adjunta la DTR Nº 2 barra .2014 . ".2 Para todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del artículo 5 de la Ley .17801 , hubiera vencido entre los días 8 y 16 de abril inclusive, se suspende para el cómputo de los plazos registrales el período referenciado anteriormente, considerándose en estos supuestos ingresados en término hasta el 30 de abril de 2014, inclusive". artículo 5 de la Ley .17801 - Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación.

El Registro de la Propiedad difunde nuevas disposiciones técnico registrales

General

Se remite la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 16 de abril de 2014.

Por la misma se dispone (a partir de las medidas de fuerza de parte del personal):

"1) A los plazos de vigencia de los Certificados de Dominio y Anotaciones Personales ingresados a partir del 5 de marzo de 2014 y hasta el 8 de abril de 2014 inclusive, se le podrán adicionar 45 días contados a partir del día siguiente al de su vencimiento, o en su defecto el usuario podrá ajustarse al procedimiento establecido por la Disposición Técnico Registral Nº 2/2014". (También se adjunta la DTR Nº 2/2014).

"2) Para todo documento cuya prórroga, reinscripción o presentación (en virtud del art. 5 de la Ley 17801), hubiera vencido entre los días 8 y 16 de abril inclusive, se suspende para el cómputo de los plazos registrales el período referenciado anteriormente, considerándose en estos supuestos ingresados en término hasta el 30 de abril de 2014, inclusive".

Art. 5 de la Ley 17801.- Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación.


Última actualización: Sábado 10.05.14 - 11:35 hs.