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CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR Nº 5973 (5/12/13)
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION
REQUERIMIENTO A LOS COLEGIOS
A partir de la sanción de la Ley 26.685 (1/6/2011), que establece la utilización de expedientes electrónicos y comunicaciones electrónicas, y las diferentes Acordadas de la C.S.J.N., se ha reglamentado el uso obligatorio del Domicilio Electrónico Constituido en todas las Cámaras Nacionales, Federales y Tribunales Orales (a partir del 18/11/2013) y en todos los Juzgados y Tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales (a partir del 1/4/2014)
Considerando que el trámite implementado por la C.S.J.N. para que el profesional presente la documentación que acredite su identidad a los efectos de la creación del domicilio electrónico, es de gran complejidad, y teniendo en cuenta que cada Colegio Departamental ya cuenta en el legajo del letrado con la información requerida por la Corte (amén de tener implementado un trámite similar en provincia), la Mesa Directiva dispuso realizar las gestiones pertinentes a los efectos de que los Colegios puedan acceder al Sistema del Poder Judicial de la Nación, para generar y aprobar el DOMICILIO ELECTRONIO CONSTITUIDO de los matriculados.
Los Colegios Departamentales que quieran brindar este servicio a los matriculados que lo soliciten, deberán remitir a la brevedad al COLPROBA (info@colproba.org.ar) la siguiente información: 1) Domicilio donde brindarán el servicio; 2) Nombre, apellido y DNI de usuario del sistema.
A mayor abundamiento, se adjunta a la presente Circular el instructivo de utilización del sistema y las consultas frecuentes que aclaran cuestiones referidas a su funcionamiento.
Por último, se comunica que la Mesa Directiva ha resuelto
designar al Ing. Julián Lombardo como responsable en este tema, quien se
encargará de ponerse en contacto con cada Colegio Departamental.
Última actualización: Lunes 10.03.14 - 13:18 hs.