REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN
Teniendo en cuenta que se han producido algunas modificaciones en torno a los requisitos que deberán cumplir los Abogados del Niño para poder percibir los honorarios regulados y firmes en supuestos que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos, se envía el nuevo texto del ANEXO de la Resolución Nº 17/2017 dictada por el Ministerio de Justicia, quedando sin efecto el anterior ANEXO remitido por correo el día 4/8/17.
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño.
Formulario de Inscripción a Completar para el Curso de Especialización en Mediación que se dictará en el Centro de Investigación y Posgrado de la Facultad de Derecho (UNICEN).
Este archivo incluye detalles del Programa de Especialización en Mediación Familiar a desarrollar durante el curso que dictará la Facultad de Derecho en el Centro de Investigación y Posgrado.
La Acordada 3857 de fecha 5 de julio de 2017, fija el valor del "JUS" con vigencia desde el 1º de marzo de 2017, en la suma de pesos QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($591).
Fallo:
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Boc, Paula Andrea c/ Piatti, Ignacio Gabriel y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 308/313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Azul ha resuelto, poner a consideración de los matriculados el proyecto de reforma de la Ley 11.653 de procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires.
Instructivo para aprender a armar una CÉDULA ELECTRÓNICA para notificar un DOMICILIO CONSTITUÍDO ELECTRÓNICO creado por la Asociación de Abogados de Tandil.
Con fecha 04 de abril de 2017, la Cámara Civil y Comercial (Sala I, integrada con los Sres. Jueces de la Sala II, Dres. Longobardi y Galdós) de Azul en la causa N° 61.771 "SOMOZA, RICARDO FRANCISCO C/ BIGNOLI DE LOIZAGA, VIRGINIA ANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO", resolvió –por mayoría de fundamentos- que sobre el capital de los honorarios regulados al letrado accionante debía aplicarse la tasa pasiva más alta utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deber ser diario con igual tasa, en acatamiento a la doctrina legal vinculante fijada por la Suprema Corte in re Musotto (SCBA, Ac. 120.233, sent. del 02-11-16).
Acuerdo 3846/17, por la cual se establece la feria judicial de invierno entre los días 17 y 28 de julio próximo, disponiendo las Cámaras que cubrirán el servicio durante dicha época.
Este es el nuevo reglamento (Acuerdo 3845/17) aprobado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado un nuevo reglamento para la notificación por medios electrónicos que entrará en vigencia el 2 de Mayo.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos
de dictar sentencia en los autos: "ZUBILLAGA OSVALDO MARTIN Y OTRA C/ TAPIA MARIO
RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT."