Texto completo de la Nueva Ley de Honorarios profesionales que constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Acordada 3867 de fecha 4 de octubre de 2017, fija el valor del "JUS" con vigencia en diferentes períodos, estableciéndose a partir del 1º de septiembre de 2017, en la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 664).
Se adjunta copia de la Acordada Nº 3867.
También se adjunta la Acordada 3866 de la misma fecha que fija la remuneración a que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522
REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN
Teniendo en cuenta que se han producido algunas modificaciones en torno a los requisitos que deberán cumplir los Abogados del Niño para poder percibir los honorarios regulados y firmes en supuestos que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos, se envía el nuevo texto del ANEXO de la Resolución Nº 17/2017 dictada por el Ministerio de Justicia, quedando sin efecto el anterior ANEXO remitido por correo el día 4/8/17.
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño.
La Acordada 3857 de fecha 5 de julio de 2017, fija el valor del "JUS" con vigencia desde el 1º de marzo de 2017, en la suma de pesos QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($591).
Instructivo para aprender a armar una CÉDULA ELECTRÓNICA para notificar un DOMICILIO CONSTITUÍDO ELECTRÓNICO creado por la Asociación de Abogados de Tandil.
Con fecha 04 de abril de 2017, la Cámara Civil y Comercial (Sala I, integrada con los Sres. Jueces de la Sala II, Dres. Longobardi y Galdós) de Azul en la causa N° 61.771 "SOMOZA, RICARDO FRANCISCO C/ BIGNOLI DE LOIZAGA, VIRGINIA ANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO", resolvió –por mayoría de fundamentos- que sobre el capital de los honorarios regulados al letrado accionante debía aplicarse la tasa pasiva más alta utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deber ser diario con igual tasa, en acatamiento a la doctrina legal vinculante fijada por la Suprema Corte in re Musotto (SCBA, Ac. 120.233, sent. del 02-11-16).
Acuerdo 3846/17, por la cual se establece la feria judicial de invierno entre los días 17 y 28 de julio próximo, disponiendo las Cámaras que cubrirán el servicio durante dicha época.
Este es el nuevo reglamento (Acuerdo 3845/17) aprobado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado un nuevo reglamento para la notificación por medios electrónicos que entrará en vigencia el 2 de Mayo.
Archivo completo con todas las designaciones dispuestas por la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones, de los magistrados y organismos que se especifican seguidamente para atender los asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria de Enero del 2017.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) emitió la resolución 2327/16 a través de la cual establece una CONSULTA ABIERTA (procedimiento de elaboración participada) sobre qué se consideran actos procesales de mero trámite y qué no; siendo que, en consecuencia, se puedan ingresar con la sola firma del letrado.