Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar
Organizada por el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul y a modo de cierre de su actividad concretada en el año, el viernes 29 de noviembre se realizó una Jornada sobre “Incumplimiento de la obligación alimentaria” a cargo del Dr. Claudio Belluscio. Antes del comienzo de la misma el especialista en la materia ofreció una entrevista acompañado por el tesorero del Colegio Dr. José Manuel Arpaia y la coordinadora del Instituto de Derecho de Familia Dra. Victoria Blanchard.
En el diálogo la primera pregunta que se le formuló fue cuáles son las principales cuestiones y conflictos del Derecho de Familia que se están dando a nivel social en la actualidad, y si uno de ellos es el que iba a abordar en su disertación. Al respecto respondió: “Antes el primer lugar lo ocupaba el tema alimentos y ahora es la violencia familiar y de género, sin embargo ahora los alimentos estarían en segundo lugar. Otro tema es el régimen de visitas, que es muy conflictivo, pero hoy lo ha pasado la violencia. Siempre depende de las características de la sociedad, por ejemplo en la ciudad de Salta, que tiene una cultura muy machista, han tenido que crear dos juzgados específicamente para atender los casos de violencia familiar porque el juzgado de familia estaba desbordado por las denuncias de este tipo. Creo que los niveles registrados de violencia de género y familiar han crecido no sólo porque ahora se están denunciando, cuando antes la mujer las callaba, sino también porque el nivel de agresividad creció también mucho más en nuestra sociedad”.
Incumplimiento de la obligación alimentaria
Luego surgió el interrogante sobre las estadísticas de litigios en relación a alimentos y el especialista explicó que: “El incumplimiento de la obligación alimentaria se viene dando desde hace décadas pero se viene agravando desde los años de la gran crisis económica que atravesamos en el país del 2001 al 2003 aumentando el porcentaje de los incidentes de ejecución tomando como estadística a la Capital Federal. Si uno toma décadas anteriores se reflejaba mucha jurisprudencia de incumplimiento con relación a la esposa porque el marido bajo la ley Nº 2393 no era recíproca la obligación alimentaria sino del marido hacia la esposa y no de la esposa hacia el marido. Pero indudablemente esto hoy ha avanzado, ya no hay tanto reclamo entre cónyuges también por el divorcio con presentación conjunta que no se reclaman mutuamente y si el reclamo está dirigido a los menores de edad, digo menores de edad porque no es sólo de los hijos al progenitor sino también se da de los nietos a los abuelos, que es un fenómeno que se venía perfilando desde hace un tiempo pero actualmente ha cobrado bastante vigencia al no poder pagarlo el progenitor alimentante los alimentos entonces se sigue con los abuelos. Es decir, que dentro de alimentos el tema más vigente sigue siendo el del incumplimiento alimentario”.
Seguidamente opinó sobre las posibles soluciones a estas problemáticas que tienen que ver con el Derecho de Familia, diciendo que “para los dos temas en creciente estadística –violencia y alimentos- no hay una solución jurídica, porque en Derecho de Familia estas cuestiones escapan a lo jurídico, hay sentimientos, odios… Por ejemplo, cuando se da el incumplimiento de la obligación alimentaria muchas veces no cumplen por el rencor contra el ex cónyuge o la ex pareja para perjudicarla pero terminan perjudicando a los hijos que no tienen nada que ver, no reconocen que sus hijos seguirán siendo sus hijos por más que estén divorciados o separados”.
Y agregó que: “A veces se agravan los conflictos porque cuando uno va a tribunales piensa poder encontrarse con un abogado especialista en Derecho de Familia pero termina encontrándose con un penalista o un laboralista o un comercialista y así muchas veces se agrava más el conflicto porque la señora como no le paga los alimentos el ex marido le impide ver a los hijos y así es mucho más difícil de solucionar. Acá en el Fuero de Familia hay que tratar de acordar no de litigar para poder solucionar el conflicto no agravarlo”.
Mediación en el Derecho de Familia
A continuación respondió sobre la vinculación de la mediación con el incumplimiento de la obligación alimentaria, como nuevo paradigma en el ejercicio profesional de la abogacía, y opinó que: “Hoy en día la ley Nº 26589 de Mediación y Conciliación, que es la nueva ley de mediación, –hablo de Capital Federal- tuvo muchos avances porque subsanó los errores y tomó toda la problemática que había y la solucionó. Los cuestionamientos eran que en la ley anterior había un mediador patrimonial, es decir, entraba a una mediación por daños y perjuicios y después atendía una mediación por régimen de visitas, o sea no tenía nada que ver una cosa con la otra. Hoy se ha creado, luego de un curso para mediadores, la mediación familiar que atiende los casos de Familia y que es para mí un avance muy grande. Además, la ley de mediación antigua decía que ‘el acuerdo arribado en mediación con la firma del mediador tiene el mismo efecto que una sentencia condenatoria o que un acuerdo homologado’, y cuando había derechos de menores en el medio no intervenía ni la asesora de menores ni la justicia o sea era en un ámbito privado donde los progenitores arreglaban sobre derechos que eran de interés para los menores y quedaba exento de algún control estatal; ahora en este sentido la nueva ley de mediación ha modificado esto y dice que tienen fuerza ejecutoria los acuerdos arribados en mediación salvo el caso de que se trate de intereses de menores en cuyo caso tiene que ser homologado judicialmente, y estoy de acuerdo con esto porque muchas veces los adultos terminan arreglando derechos patrimoniales y bienes gananciales de los ex cónyuges con los alimentos de los hijos obteniendo un beneficio personal uno de los progenitores por sobre los derechos que les corresponden a los hijos. Creo que tiene que haber una revisión por parte del juez, y no solamente lo hace la justicia ya que estoy cansado de ver acuerdos homologados donde se dice que los ex cónyuges renuncian a los alimentos futuros y eso no se puede homologar porque no se puede renunciar a los alimentos a futuro”.
Menores y los tiempos de la justicia en materia de alimentos
Además se le preguntó sobre los tiempos del proceso judicial en estos casos, observando que los mismos: “son muy lentos porque en alimentos provisorios yo no puedo esperar porque quien pide alimentos ya tiene una urgencia muy grave, la madre cuando va a pedir alimentos es porque realmente lo necesita porque sino la madre, como se dice, ‘se la banca sola’, no va a iniciar un juicio por todo lo que significa, el reclamo, el enfrentamiento… Entonces que dure meses para otorgarle unos alimentos provisorios creo que está fallando la justicia. Además el legislador ha tendido a que el proceso del juicio por alimentos, desde el punto de vista del Código Procesal, sea rápido, por eso es que no permite ciertas defensas del alimentante, por ejemplo ciertas pruebas, para que la cuota sea fijada rápidamente y eso en la práctica realmente no pasa, no se cumple. Entiendo que los juzgados no trabajan como deberían hacerlo, algunos por negligencia pero otros porque tienen un exceso de trabajo que los sobrepasa y no pueden atender las causas en tiempo y forma”.
Alimentos y el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial
Finalmente, ante la cuestión del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial y en materia de alimentos consideró que: “Tiene muchos avances, pero en el principal problema que es el incumplimiento alimentario no dice nada. Es decir, lo que dice es que el juez podrá tomar las medidas adecuadas para tratar de impedir el incumplimiento alimentario, no me dice las medidas legales sino las adecuadas o sea que queda a criterio del juez. Los Códigos de Venezuela, Colombia, tratan –hablo de los menores no de los mayores de edad- tratan muchas normas que han permitido reducir el incumplimiento alimentario, hay países donde el Estado persigue al alimentante, casualmente Estados Unidos que es uno de los dos países que no ratificaron la Convención de Derechos del Niño para proteger los derechos del niño tiene un sistema que está a años luz del nuestro, ellos tienen oficinas del sustento del niño en donde todo el tema alimentario se tramita a través de esas oficinas, el alimentante deposita en esas oficinas y estas oficinas le transmite ese importe depositado a la progenitora, si no paga la cuota esa oficina se encarga de perseguir al alimentante localizándolo, se sabe que las notificaciones son muy complicadas cuando alguien quiere eludir un proceso de filiación o alguna obligación y para esto tienen bases de datos actualizadas con instituciones como si acá habláramos de la ANSES o la AFIP, hay un registro de empleadores también, y esta oficina administrativa se subroga en los derechos de la madre y le cobran la cuota, hasta pueden decretar un embargo administrativo en cuestiones de alimentos. Y sin ser necesario estar condenado a una cuota alimentaria sino simplemente con estar demandado en un juicio de alimentos implica que el supuesto deudor alimentario no puede abandonar el país sin dejar garantías suficientes, nadie le va a prohibir abandonar el país a secas pero tiene que dejar un bien productor de frutos como un alquiler o una garantía suficiente que podría ser el padre –abuelo de los hijos- que se haga cargo de los alimentos. Hay medidas que el proyecto toma y que son muy buenas, una es en los casos que tienen un empleo en relación de dependencia cuando el juez le fijó la retención directa al empleador, pero sin embargo muchas veces en la práctica el empleador no retiene la cuota y no hay ninguna acción que permita que si no retuvo se haga cargo de lo que no retuvo. Hay medidas sancionatorias ¿pero a mi me permiten cobrar la cuota? No. Por eso estoy en contra de las sanciones penales y civiles, porque lo primero que hay que hacer es tratar de cobrar la cuota y para esto lo primero que hay que hacer es el proceso de ejecución. En este sentido, el proyecto de nuevo Código establece la responsabilidad solidaria del empleador, es decir que si el señor no retiene yo no se la tengo que ir a reclamar al alimentante sino que se la reclamo al empleador, que son cosas que están desde hace muchos años pero no en los Códigos sino en las leyes tutelares sobre los niños”, concluyó el Dr. Claudio Belluscio.
Trayectoria del disertante:
El Dr. Claudio Belluscio es abogado egresado de la Universidad del Salvador (USAL), especialista en Derecho de Familia con título de postgrado emitido por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Además es docente de la Actualización en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón (UM), docente de la Diplomatura en Derecho de Familia y Niñez de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) y docente de la Especialización en Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Salta (UCS). Asimismo es Socio Honorario del Círculo de Abogados, Funcionarios, e Investigadores del Derecho de Familia de la ciudad de Rosario y Director de la Revista “Temas de Familia y Sucesiones”. Es autor de una veintena de libros y de diversas obras en coautoría, autor de numerosos artículos de doctrina para revistas de la especialidad y disertante en diversas conferencias y cursos, brindadas/os en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de nuestro país. Además es ex integrante de la Comisión Asesora Titular para los Concursos de Profesor Ordinario Titular de Derecho Civil V de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNL); ex docente de la Carrera de Postgrado de Especialización en Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNL); ex docente de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); ex docente de la Actualización de Postgrado en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA); ex docente de la Escuela de Postgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF); y ex docente de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Última actualización: Viernes 20.12.13 - 11:22 hs.