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Martes 11 de Junio de 2013. El 24 de agosto se destruirán expedientes en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Tandil. . El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 con asiento en Tandil, Dr. José Martín Zárate, comunica que el 24 de agosto a las 8 horas se procederá a efectuar la destrucción de expedientes autorizada por Resolución de la SCJBA Nº JCC 7 barra 2013 del 12 de abril de 2013 correspondientes a los legajos iniciados entre el año 1979 y principios de 1980, cuyos últimos movimientos datan de finales de la década de 1980 y principios de la década de .1990 Además hace saber que si existiera el interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, se lo deberá solicitar por escrito fundado, ante esa Jefatura, pudiendo ejercer este derecho según lo establecido por el artículo 120 del Acuerdo 3397 barra 08, dentro de los 20 días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso –a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397 barra .08 Igualmente, se aclara que se puede solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y o a la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397 barra .08 Por último, se informa que la nómina de Expedientes a destruir se encuentra a disposición en la dependencia del Juzgado en cuestión –ubicado en calle San Martín 596 de Tandil-.

El 24 de agosto se destruirán expedientes en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Tandil

General

El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 con asiento en Tandil, Dr. José Martín Zárate, comunica que el 24 de agosto a las 8 hs. se procederá a efectuar la destrucción de expedientes autorizada por Resolución de la SCJBA Nº JCC 7/2013 del 12 de abril de 2013 correspondientes a los legajos iniciados entre el año 1979 y principios de 1980, cuyos últimos movimientos datan de finales de la década de 1980 y principios de la década de 1990.

Además hace saber que si existiera el interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, se lo deberá solicitar por escrito fundado, ante esa Jefatura, pudiendo ejercer este derecho según lo establecido por el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, dentro de los 20 días corridos desde la publicación de edictos o, desde la recepción del presente oficio, según fuere el caso –a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08.

Igualmente, se aclara que se puede solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil y o a la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08.

Por último, se informa que la nómina de Expedientes a destruir se encuentra a disposición en la dependencia del Juzgado en cuestión –ubicado en calle San Martín 596 de Tandil-.


Última actualización: Jueves 04.07.13 - 13:41 hs.